10 puntos clave propuestos para regular el teletrabajo

La pandemia que vivimos ha acelerado el teletrabajo en México, evidenciando la necesidad de contar con una regulación específica de esta modalidad laboral que proteja tanto a trabajadores como patrones.

Cómo ya hemos mencionado en otros artículos, México es uno de los países de América Latina que no cuenta con una legislación específica en esta materia.

Mientras en la Cámara de Diputados se analizan las iniciativas de ley para regular el Teletrabajo (home office), el Centro de Estudios para el Empleo Formal (CEEF) presentó un decálogo sobre los aspectos que los legisladores deben contemplar con la finalidad de que sea fácil su aplicación en las empresas.

En ese sentido, detalla que pese a que ya se contempla en el Artículo 330 A de la Ley Federal del Trabajo, uno de los retos actuales del trabajo remoto es cubrir las condiciones y derechos laborales de esta modalidad mediante una regulación completa para proteger a los trabajadores al incluir un concepto que será indispensable para el futuro: la desconexión digital.

Estos son los 10 puntos clave propuestos:

1/ El teletrabajo o trabajo a distancia es aquella actividad que presta un trabajador para un patrón, en un lugar distinto al centro de trabajo, siendo esta dinámica un derecho libre y voluntario para ambas partes, y donde deben regir los principios de trabajo formal y decente.

2/ El teletrabajo es una relación laboral, personal y subordinada. El hecho de ser una actividad que se realiza en un lugar distinto al centro de trabajo no dará lugar a ser considerada como prestación de servicios profesionales.

3/ La decisión de teletrabajar se debe formalizar con la firma de un acuerdo, que forme parte del contrato individual de trabajo. Es responsabilidad de ambas partes definir los lineamientos para implementar el teletrabajo.

4/ Las partes podrán modificar el porcentaje de presencialidad de acuerdo con lo establecido en el contrato con la empresa.

5/ El teletrabajo debe responder al principio “a trabajo igual, salario igual”. Las personas que trabajen a distancia tienen los mismos derechos, horarios, sueldos, prestaciones, así como igualdad de trato y no discriminación.

6/ En los acuerdos de teletrabajo se deben definir los horarios, las tareas, las actividades y los resultados a conseguir por ambas partes.

7/ El patrón debe proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para desempeñar el teletrabajo, tales como: equipo de cómputo, internet, teléfono y todo lo necesario para el buen desempeño de sus actividades.

8/ Los trabajadores a distancia tienen derecho a la desconexión digital, para garantizar que cuenten con horarios definidos en días laborales, días de descanso obligatorio y vacaciones, según lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

9/ En el teletrabajo se debe contar con las herramientas y la capacitación necesaria, entre ambas partes, para garantizar el adecuado manejo y protección de la información.

10/ En el esquema de teletrabajo se deben definir los lineamientos bajo los cuales se llevarán a cabo los programas de capacitación y desarrollo de los trabajadores, así como las normas de seguridad e higiene, que deben observarse en el trabajo a distancia.

Actualmente, el Congreso de la Unión acumula 14 iniciativas que buscan dar certeza jurídica al teletrabajo. De momento, sin una legislación específica, el teletrabajo está implementado a criterio de cada centro de trabajo, los horarios se desdibujan y se implementa sin analizar elementos como el hecho de saber si el colaborador cuenta con las herramientas necesarias para trabajar a distancia.


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Fuentes: Factor Capital HumanoEl Economista 

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