10 Dic Senado de la República aprueba regulación del teletrabajo
El Senado de la República con 91 votos, aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo para regular el home office o el teletrabajo, tan sólo un día después de que fueran avaladas por la Cámara de Diputados. Ahora sólo falta que el presidente Andrés Manuel López Obrador promulgue la reforma para que las medidas entren en vigor.
El dictamen, avalado con 91 votos a favor, reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo.
El dictamen prevé que el teletrabajo será voluntario y deberá estar regido por un contrato, donde se especifiquen las condiciones en que se ejercerá. En los contratos deberá definirse con precisión el horario de la jornada laboral, así como las horas que se destinarán para el consumo de alimentos.
En el artículo 330 E de la Ley Federal del Trabajo establece que las empresas deberán aportar a sus trabajadores los medios, recursos y herramientas para realizar su trabajo a distancia, como computadoras, escritorios y sillas ergonómicas, así como el pago de los servicios de Internet y el proporcional de la electricidad, así como proveer la instalación y mantenimiento de los equipos.
Otro de los beneficios es que incluye el derecho de los empleados a la desconexión digital, eso quiere decir el derecho que los trabajadores tienen a desconectarse y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo, como correos y mensajes electrónicos, llamadas telefónicas u otras modalidades de comunicación, durante horas no laborales. Con objeto de garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores bajo la modalidad a distancia, se prevé que solo se podrán usar cámaras de video y micrófonos para supervisar el trabajo de manera extraordinaria y se prohíbe su geolocalización.
El dictamen especifica que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, sí cuando la persona realice el 40% de las tareas laborales fuera del centro de trabajo. Si en la empresa existe un contrato colectivo de trabajo, ahí deberá quedar plasmada esta opción de trabajar. Si no se cuenta con uno, entonces en el reglamento interno de la compañía.
Finalmente, en el artículo 330 se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) elaborará una NOM de teletrabajo en la que deberá indicar las condiciones de salud y seguridad en el empleo, así como las consideraciones para la integración física, social y psicológica de este tipo de trabajadores.
La norma deberá estar lista en un plazo no mayor a 18 meses después de la promulgación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Para ello hace falta que el Senado avale estos nuevos cambios. Luego, enviará la reforma aprobada al Poder Ejecutivo para su publicación.
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Fuente: Senado de la República
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