31 Mar SCJN desecha amparos y avala la reforma laboral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió 12 jurisprudencias y puso fin al capítulo de las impugnaciones contra la reforma laboral de 2019.
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La Corte resolvió que las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), como el voto libre, personal, directo y secreto, la rendición de cuentas detallada del patrimonio de los sindicatos, la negativa de los trabajadores a las cuotas sindicales o las verificaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) de los procedimientos democráticos, no violan la libertad y autonomía de las organizaciones gremiales.
El decreto del 1º de mayo de 2019, que inauguró el nuevo modelo laboral en nuestro país, fue también el inicio de una ola de amparos promovidos por diversos sindicatos con más de 400 impugnaciones presentadas contra las nuevas reglas. Las recientes resoluciones de la SCJN son criterios que usarán los tribunales laborales para resolver juicios pendientes vinculados a la violación de derechos en materia de negociación colectiva y democracia sindical.
Además de ratificar que la nueva reforma laboral no infringe la libertad y autonomía sindical, la Corte también determinó que la ausencia de representantes de patrones y trabajadores en la junta de gobierno del CFCRL no vulnera el principio de tripartismo y es constitucional que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) forme parte del órgano rector de esta autoridad laboral.
La resolución de la Corte
El 26 de marzo, el máximo tribunal de la nación difundió en el Semanario del Poder Judicial de la Federación 12 jurisprudencias emitidas por la Segunda Sala.
Democracia sindical
La Segunda Sala de la SCJN determinó que el voto directo no contraviene a la Constitución, aunque esta sólo considera el sufragio personal, libre y secreto para la elección de directivas sindicales. De acuerdo con la resolución, el término “directo” no rebasa lo establecido en la Carta Magna porque en ella sólo se estipulan las reglas mínimas.
También se resolvió que el voto directo no viola los principios de libertad y autonomía sindical porque estos principios no pueden interpretarse como un espacio libre de la intervención del Estado cuando se trate de legislar medidas que aseguren la efectiva representación de los trabajadores.
Contratos colectivos
Los ministros resolvieron que la adecuación de los estatutos de los sindicatos para adoptar las nuevas reglas de negociación colectiva, como el voto personal, libre, directo y secreto no infringe los principios de libertad y autonomía sindical. La legitimación de contratos colectivos también fue avalada al desestimar que este procedimiento viole el principio de irretroactividad de la ley.
Cuotas sindicales
El SCJN ratificó que la negativa de los trabajadores al descuento de su salario por concepto de cuota sindical no es contradictoria a los derechos de libertad y autonomía sindical.
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Los integrantes de la Segunda Sala determinaron que la facultad que tiene el Centro Laboral para verificar los procesos de elección de directivas tampoco va en contra del derecho de libertad sindical.
Rendición de cuentas y transparencia
La libertad y autonomía sindical tampoco es violentada por la obligación que tienen ahora los sindicatos de rendir cuentas de forma completa y detallada ante los agremiados sobre la administración del patrimonio de la organización.
Las recientes resoluciones de la Corte representan el fin del capítulo de impugnaciones contra el nuevo modelo laboral. Estas jurisprudencias blindan las nuevas reglas de democracia sindical y de negociación colectiva ante cualquier amparo o reclamación que se pueda seguir presentando. Es decir, no habrá autoridad que pueda amparar a una organización frente a los cambios.
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Fuente: Factor Capital Humano / El Universal
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