La Cámara de Diputados aprueba en lo general reforma de subcontratación laboral

El martes 13 de abril la Cámara de Diputados aprobó en lo particular, con 284 votos a favor, 108 en contra y 17 abstenciones, el dictamen sobre subcontratación laboral y lo remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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Entre lo aprobado por la Cámara de Diputados, queda prohibida, tanto para las empresas como para las dependencias federales, la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. También establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito; las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para obtener este registro, deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Una vez que entren en vigor estas reformas, la STPS tendrá 30 días para publicar las reglas que seguirán las empresas de subcontratación que busquen formar parte del padrón de la STPS.

Además, las empresas que se encuentren registradas ante la STPS, deberán proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. Quien realice y preste servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la STPS, será multado con 2.000 (179.240 pesos) a 50.000 (4.481.000 pesos) veces la UMA.

El dictamen enfatiza que los patrones de las empresas de subcontratación que no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo, serán sancionados hasta con 448,100 pesos.

El documento reforma las siguientes leyes

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, y de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, así como del Código Fiscal de la Federación.

De la Ley Federal del Trabajo, los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-D, 127 y 1004-C; de la Ley del Seguro Social, 15-A y 304-A; de la Ley del Infonavit, 29 y 29 Bis; de la Ley del ISR, 27, y de la Ley del IVA, el artículo 5.

Del Código Fiscal de la Federación, los artículos 15-D, 26, 82 y 108, así como los transitorios Primero, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.


Una vez que haya terminado el trabajo legislativo, con toda oportunidad les estaremos informando. Bermúdez Abogados asesora y acompaña a empresas y particulares en materia laboral. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: Forbes / Cámara de Diputados 

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