29 Sep SCJN refrenda que la conciliación es obligatoria en conflictos laborales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una serie de tesis, en el semanario judicial, que se convierten en los primeros criterios para definir el proceso correcto en el nuevo mecanismo de solución de conflictos entre trabajadores y empleadores.
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Aunque estas herramientas no son criterios generales que deben seguir todos los tribunales, especialistas consideran que son un antecedente que abre la puerta a nuevos pronunciamientos para tener mayor claridad en el procedimiento de conciliación establecido con la reforma laboral de 2019.
La conciliación laboral se estableció como un procedimiento prejudicial debido a las modificaciones realizadas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir, una etapa que debe agotarse para iniciar un juicio, salvo algunas excepciones previstas en el marco legal como los casos de acoso, discriminación o denegación de derechos colectivos.
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región fue la autoridad que resolvió un amparo promovido por un trabajador, luego de que un juez laboral en el Estado de Campeche desechó la demanda de éste, en la que solicitaba la remisión al Centro de Conciliación Laboral donde le fue impedido realizar el proceso prejudicial.
El juez laboral desechó la demanda porque el trabajador no agotó la etapa conciliatoria, a pesar de que este mismo solicitó su remisión a la autoridad competente.
“Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución del Juzgado Laboral que desecha la demanda es ilegal, si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, pues sin fijar competencia sobre el asunto, la debe remitir a la autoridad conciliadora competente para que lo inicie”, refiere el criterio jurídico establecido en la tesis aislada.
En la tesis, el tribunal colegiado argumentó que la Ley Federal del Trabajo señala que el tribunal, en este caso el juzgado laboral, debe remitir al trabajador a la autoridad conciliatoria competente en caso de que este omitiera agotar el procedimiento al que estaba obligado. “Lo que implica que solamente debe proveer sobre la remisión, sin admitir ni desechar la demanda”, reafirmó la autoridad judicial.
Estos criterios son el inicio de una serie de pronunciamientos que tendrán que hacer tanto los tribunales colegiados como la misma Suprema Corte para dar mayor claridad a los procesos.
En el caso mencionado, la Ley Federal del Trabajo es clara y no dejó lagunas de qué debe pasar si el trabajador no agota el procedimiento de conciliación.
¿Cómo funciona la tesis? Aunque el criterio emitido por el tribunal sólo se aplica al caso particular del trabajador que promovió el amparo, en un asunto similar en el mismo circuito donde se deseche la demanda por no agotar la etapa de conciliación, el trabajador puede solicitar al juzgado o tribunal tomar en cuenta la tesis aislada. En caso de que el juez la ignore, se inicia un juicio de amparo para que el tribunal de circuito determine el criterio.
En Bermúdez Abogados estamos al día con las últimas modificaciones a las leyes laborales. Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 55 5574 24 28 / 55 5564 4719 / 55 5264 9225 o bien, al correo electrónico info@bermudezabogados.mx
Fuente: El Economista
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