17 Mar Senado aprueba ratificación del Convenio 190 de la OIT
El pasado 15 de marzo el Senado de la República aprobó por unanimidad la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con esta acción, México asume los compromisos para combatir y prevenir la violencia y el acoso laboral; desarrollar herramientas, orientación y sensibilización sobre el tema, y establecer sanciones y garantizar medios efectivos de inspección, entre otros aspectos.
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El Convenio 190 de la OIT – Convenio sobre la violencia y el acoso- (Convenio 190) reconoce el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Este instrumento internacional establece la primera definición internacionalmente acordada de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia de género y, en conjunto con la recomendación 206, define un marco común y claro para prevenir y abordar la violencia y el acoso basado en un enfoque inclusivo.
El Convenio 190 fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio del 2019 y entró en vigor en junio del 2021. Al día de hoy, incluyendo a México, 12 países lo han ratificado
Estas son las 6 claves para entender los compromisos asumidos por México al ratificar el convenio:
1/ Definiciones y conceptos claros
El Convenio 190 define la violencia y el acoso en los ambientes de trabajo como un “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
2/ Aplica para todos los trabajos
Este instrumento protege a toda la fuerza laboral, sin importar su situación contractual y se aplica tanto en el sector privado como público y no distingue entre trabajadores formales e informales. También incluye a pasantes, becarios, personas en búsqueda de empleo, postulantes a una vacante y empleadores.
3/ ¿Qué lugares engloba?
La violencia y el acoso en el mundo del trabajo, además del propio lugar de trabajo, también puede presentarse:
-Espacio donde se paga al trabajador, donde descansa o come, en instalaciones sanitarias y vestidores.
-En los viajes, o actividades de formación vinculadas al trabajo.
-Por los medios de comunicación relacionados con el empleo, incluyendo tecnologías de la información, como correo electrónico o programas de mensajería como WhatsApp o Telegram, por citar algunos casos.
-En alojamientos proporcionados por el empleador.
-En el desplazamiento del domicilio al trabajo.
El Convenio 190 aplica a todas las modalidades de trabajo y reconoce que las actividades laborales no siempre se realizan en un espacio determinado.
4/ Legislación adecuada y adaptada
México tiene que armonizar su legislación al instrumento internacional para garantizar que todas las personas trabajadoras tengan derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, lo que conlleva establecer nuevas obligaciones para empleadores y empleados, prever sanciones y asegurar que existan medios de inspección e investigación efectivos.
Esto implica, además, legislar e implementar políticas públicas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.
5/ Identificar las profesiones más expuestas
Entre las medidas de prevención de estos actos, México se comprometió a incorporar en la legislación laboral los mecanismos con los que deben contar los empleadores para prevenir el acoso y la violencia. Es decir, políticas internas, evaluación de los riesgos asociados a estas situaciones y considerar los factores psicosociales que pueden derivar de dichos actos. Eso incluye establecer la obligación de los patrones de evaluar la violencia laboral en sus centros de trabajo y elaborar un reporte cada 12 meses con las quejas recibidas por estos casos, información que será compartida con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Por su parte, la STPS tendrá que identificar, en consulta con empresarios y sindicatos, los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en las que las personas están más expuestas a la violencia y el acoso, y adoptar medidas específicas para protegerlas de manera eficaz.
6/ Mecanismos de denuncia y reparación
En materia de reparación, México asumió el compromiso de garantizar que las víctimas cuenten con acceso a recursos y mecanismos de solución adecuados y canales de quejas. Además de asegurar la protección de la privacidad de las personas implicadas y que toda persona trabajadora tenga derecho a alejarse de una situación de acoso y violencia sin sufrir represalias.
El Convenio 190 de la OIT obliga a los países a abordar la violencia y el acoso laboral en políticas de seguridad y salud en el trabajo, igualdad y de no discriminación, y proporcionar orientación y herramientas a los trabajadores y empleadores sobre esta materia.
El Convenio 190 entrará en vigor un año después de que el documento ratificado sea depositado ante la OIT por las autoridades mexicanas, tras lo cual adquirirá carácter de ley en el país.
En Bermúdez Abogados estamos al día con las últimas modificaciones a las leyes laborales. Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 55 5574 24 28 / 55 5564 4719 / 55 5264 9225 o bien, al correo electrónico info@bermudezabogados.mx
Fuente: El Economista / OIT
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