STPS: el trabajo infantil y de adolescentes en el sector agrícola está prohibido

El pasado 5 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforma el artículo 176 fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) con el propósito de “clasificar a las actividades agrícolas de menor riesgo en el medio rural”. Esto no significa un cambio en las ocupaciones peligrosas ni abren la posibilidad de contratar a menores de edad en el sector agrícola.

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La Secretaría detalló que la clasificación de labores peligrosas e insalubres en el trabajo de menores no se encuentra acotada al numeral 8 fracción II del artículo 176 de la LFT, sino que ésta comprende la totalidad de los factores mencionados en dicho artículo, independientemente del sector o tipo de labor realizado en el centro de trabajo.

En ese sentido, la reforma no se configuró como una derogación del marco de protección y fiscalización de derechos que la legislación federal reconoce a niñas, niños y adolescentes, por lo tanto se siguen clasificando como labores peligrosas e insalubres las actividades que antes de la modificación eran consideradas como tales, es decir, aquellas desarrolladas en condiciones térmicas elevadas, con exposición a agentes químicos, en condiciones climáticas extremas en campo abierto, con esfuerzo físico moderado y pesado, o con posturas forzadas, entre otras.

La STPS anuncia, paralelamente, la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el plazo de 180 días establecidos en el transitorio segundo del decreto de modificación a la LFT del 05 de abril, a efecto de clasificar las únicas actividades en las cuales estará permitida la participación de menores en el trabajo agrícola, forestal, de aserradero, silvícola, de caza y pesca, y que serán consideradas de menor riesgo.

La autoridad laboral federal exhorta a las personas empleadoras a cumplir con el marco legal en materia laboral y de trabajo de menores, e informa que los centros de trabajo que empleen a menores de edad en el sector agrícola podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federal, incluyendo la Ley Federal del Trabajo, el Código Penal Federal, entre algunas más.


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Fuente: STPS

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