21 Dic ¿Cuáles son las sanciones por impago del aguinaldo?
El 20 de diciembre fue la fecha límite para el pago del aguinaldo por parte de los empleadores, una prestación que por ley no puede ser inferior a 15 días de salario, al menos que el trabajador no acumule un año de servicio, casos en los que se paga una parte proporcional. Los patrones que no cumplieron con esta obligación podrían recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.
El incumplimiento de esta prestación podría costarle a la empresa una sanción que va de los 4,481 pesos (50 veces la UMA) a los 448,100 pesos (5,000 veces la UMA), según lo estipulado en el artículo 1002 de la LFT. Al igual que el resto de las infracciones de la legislación laboral, esta sanción se fija por cada trabajador afectado.
Según la LFT, el monto de la sanción se fija con base en cinco criterios:
-El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
-La gravedad de la infracción
-Los daños que se hubieren producido o puedan producirse
-La capacidad económica del infractor
-La reincidencia del infractor
El artículo 992 de la LFT refiere lo siguiente:
“Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente”.
Esta prestación es un derecho que tiene todo trabajador siempre que exista una relación de subordinación. Los trabajadores eventuales, por comisión, de confianza, entre otros, también deben recibir el pago por este concepto.
Cómo solicitar el pago del aguinaldo
En caso de no recibir el aguinaldo, por ley, los empleados cuentan con un año para exigir el monto correspondiente.
“En caso de omisión por parte del patrón, por ley, se deberá agotar una audiencia de conciliación ante el centro federal de conciliación o ante el centro local de conciliación con la finalidad de evitar juicios y pleitos largos”, indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
En Bermúdez Abogados estamos a sus órdenes por cualquier duda sobre este tema. Nos encuentran en nuestros teléfonos 52 64 02 25, 55 74 24 28, 55 64 47 19 o bien por WhatsApp 55 54 15 16 74.
Fuente: El Economista
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