Entra en vigor la NOM de Teletrabajo

La nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) de Teletrabajo, que comenzó a regir el pasado 5 de diciembre, introduce nuevas obligaciones tanto para las empresas que adoptan esta modalidad como para sus trabajadores. Su principal objetivo es mitigar los riesgos relacionados con la seguridad y la salud inherentes a las condiciones de trabajo en este esquema.

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La NOM-037 se aplica a empresas con más del 40% de su fuerza laboral desempeñando funciones en modalidad de teletrabajo. Este nuevo marco regulatorio introduce cambios significativos, entre ellos la obligación de los empleadores de verificar las condiciones de seguridad y salud del lugar de trabajo, ya sea mediante visitas programadas al domicilio acordado (con el consentimiento del empleado) o a través de la aplicación de autoevaluaciones.

Uno de los aspectos destacados de la normativa es que el trabajador debe informar al empleador sobre cualquier cambio en su lugar de trabajo, lo que implica una verificación del nuevo espacio o la notificación de alteraciones en las condiciones revisadas.

La NOM-037 busca prevenir riesgos asociados con agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, así como factores psicosociales y ergonómicos. Además de la verificación de seguridad y salud, se exige a las empresas contar con una política de teletrabajo, que debe abordar aspectos como las obligaciones de ambas partes, las herramientas de trabajo asignadas y el procedimiento para ejercer el derecho de reversibilidad.

Otras disposiciones relevantes incluyen un papel más activo de la Comisión de Seguridad e Higiene en la verificación de las condiciones del teletrabajador, la posibilidad de que el empleado proponga lugares de teletrabajo, la obligación de establecer pausas y tiempos de descanso, y la definición de mecanismos para la reversibilidad de la modalidad.

A pesar de considerarse un avance, la NOM-037 podría resultar restrictiva para un modelo de trabajo caracterizado por su flexibilidad. Es posible que las disposiciones más rigurosas desincentiven la adopción formal de este esquema, llevando a algunas personas a buscar opciones como el trabajo independiente.

En cuanto al modelo híbrido, las especialistas sugieren que podría fortalecerse como una forma de sortear las restricciones de la regulación. No obstante, advierten que no definir legalmente el teletrabajo podría dejar a empleados y empresas en una situación jurídica incierta. Se recomienda seguir las disposiciones de la norma incluso en situaciones donde el trabajo remoto no se clasifique formalmente como teletrabajo.


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Fuente: El Economista

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