Comunicado | Boletín Abril 2024

Por este conducto les informamos que con esta fecha ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que modifica la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, en el siguiente sentido:

“artículo 994…

III. – De 50 a 1500 Unidades de medida y actualización al patrón que no cumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis.”

En realidad, sólo se adiciono la fracción XXVI Bis que se refiere a las obligaciones patronales contenidas en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y que señala lo siguiente:

“XXVI Bis.- Afiliar al centro de trabajo al Instituto del fondo nacional para el consumo de los trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;”.

En el sentido anterior, se impondrá la multa señalada en el artículo 994 de la Ley al patrón que no se afilie al FONACOT.

Esperamos que esta información les sea de utilidad y como siempre quedamos a sus órdenes respecto de cualquier duda en ese sentido.

ATENTAMENTE.
LIC. LEANDRO BERMÚDEZ PINEDA
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