Sanciones por incumplimiento del salario mínimo

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo monto del salario mínimo en México, fijado en 278.80 pesos diarios a nivel general y 419.88 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN). Este ajuste representa un aumento del 12% en comparación con el año anterior, según lo establecido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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El ajuste salarial fue aprobado con el respaldo tanto del sector patronal como de los representantes de los trabajadores. Ambas partes coincidieron en que las negociaciones de salarios contractuales no deberían basarse directamente en el aumento del salario mínimo. Esto se enfatiza en el decreto oficial, donde se señala que:

«Tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, el incremento que se determina a los salarios mínimos no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales contractuales.»

El salario mínimo está protegido por la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual establece sanciones severas para quienes incumplan con este mandato. En 2025, el salario mínimo mensual se calcula en 8,475 pesos, y cualquier pago por debajo de esta referencia puede dar lugar a consecuencias legales significativas.

El artículo 1004 de la LFT establece penas y multas que varían según la gravedad de la omisión:

Omisión inferior a un mes de salario mínimo:

Prisión de 6 meses a 3 años.

Multa de 86,856 pesos (800 veces la UMA).

Omisión mayor a un mes pero menor a tres meses de salario mínimo:

Prisión de 6 meses a 3 años.

Multa de 173,712 pesos (1,600 veces la UMA).

Omisión superior a tres meses de salario mínimo:

Prisión de 6 meses a 4 años.

Multa de 347,424 pesos (3,200 veces la UMA).

Estas sanciones también consideran factores como la intencionalidad, la gravedad de la infracción, los daños ocasionados, la capacidad económica del empleador y la reincidencia.

Además, el pago inferior al salario mínimo podría ser considerado un delito de explotación laboral bajo la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.


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Fuente: El Economista

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