05 Nov Sanciones en caso de incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 035
En relación a las sanciones que impondrá la Autoridad laboral, para el caso de incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 035, les hago saber lo siguiente:
El artículo 994 en sus fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, determina:
Se impondrá multa, por el equivalente a:
V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo.
VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; a que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.
Esta sanciones serán determinadas no en base al salario mínimo, si no en (UMA) la nueva medida para el cobro de sanciones y que en la actualidad da el equivalente a $84.49, por lo que en todo caso se puede alcanzar la cifra de $422,000.00 como sanción.
Es importante tomar en cuenta las sanciones de la Autoridad y dar cumplimiento a la Norma.
Como siempre estamos para servirles en nuestros teléfonos 52 64 02 25, 55 74 24 28, 55 64 47 19, en nuestra página web www.bermudezabogados.mx o bien por WhatsApp 55 54 15 16 74.
Esperamos sus noticias.
Atentamente,
LIC. LEANDRO BERMÚDEZ PINEDA.
JAVIER LOPEZ
Posted at 08:10h, 21 julioBuenos días
Agradeceré asesoría o soporte al respecto.
Como empleada de LIVERPOOL, Algunos jefes exceden de cargas de trabajo forzado, tanto en tiempo como en trato y actividad.
Ponen a cargar pesado en condiciones inapropiadas al empleado cuando tienen que llenar sus áreas de ropa las mandan al almacén «de condiciones no adecuadas», además la hora de salida no es respetada siempre hacen que se quede uno por lo menos como 45 minutos más del tiempo y este tiempo no lo pagan, pues siguen dejando entrar al cliente a comprar para cuando la jornada del trabajador ya acabó y por ende se tiene que quedar uno a cobrar, haciendo que se valla uno tarde y ya no alcance autobús de pasajeros para llegar al domicilio propio.
Y ante todo esto si uno habla lo despiden. y uno necesita el trabajo
Bermúdez Abogados
Posted at 08:51h, 22 julioHola Javier, muchas gracias por escribirnos. Contactaremos con usted lo antes posible al correo electrónico que tan amablemente nos ha facilitado. Si así lo desea, también puede comunicarse con el Lic. Bermúdez vía WhatsApp: 56 1291 5423 o bien puede llamar al despacho a los teléfonos 55 5564 4719 / 55 5574 2428 / 55 5264 0225. La consulta es gratuita. Muchas gracias por su confianza. Saludos