Acciones necesarias para cumplir con la NOM 035 en octubre

El próximo 23 de octubre entrará en vigor la segunda fase de la NOM 035 por lo que la norma será obligatoria en su totalidad para todas las empresas de nuestro país. Desde el año pasado, los centros de trabajo adquirieron la obligación de implementar acciones preventivas, cuando comenzó la vigencia de las nuevas reglas sobre factores de riesgo psicosociales.

Hasta ahora, las empresas deben de haber difundido y aplicado las políticas preventivas de factores de riesgo psicosocial y violencia laboral, promoción del entorno organizacional favorable, mecanismos de recepción de quejas e identificación y canalización de los trabajadores que hayan estado expuestos a un acontecimiento traumático severo.

En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

Después de mediados de octubre, los centros de trabajo—dependiendo del número de empleados con el que cuente— deberán empezar con la identificación de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional para diseñar un plan de intervención que ayude a erradicar los problemas detectados en ambos diagnósticos.

En ese sentido, las empresas no pueden llegar “en cero” a la entrada en vigor de la totalidad de la NOM-035 en unas semanas más. ¿Qué deberían de tener preparado en las empresas?

Estos son 7 puntos indispensables que deben tener en cuenta las organizaciones antes de que llegue la segunda fase:

1/ Política de prevención de riesgos psicosociales y difusión entre los trabajadores.

2/ Identificación de los trabajadores expuestos a un acontecimiento traumático severo.

3/ Canalizar a los colaboradores que hayan vivido un acontecimiento traumático a atención médica o psicológica.

4/ Publicar y comunicar los riesgos detectados en el centro de trabajo.

5/ Campañas de información de los factores de riesgo psicosocial entre la plantilla.

6/ Mecanismos de recepción de quejas por violencia laboral o cualquier acción contraria a la promoción del entorno organizacional favorable.

7/ Sensibilización de los trabajadores sobre la importancia de participar en la identificación y prevención de riesgos psicosociales.

La correcta implementación de la NOM 035 conlleva beneficios para las empresas, como el incremento de liderazgos positivos, la creación de un entorno organizacional favorable, un aumento en la productividad y la prevención de enfermedades relacionadas al estrés laboral.

A tener en cuenta

La NOM 035 no es una norma de estrés laboral. Su enfoque es preventivo y tiene como finalidad, prevenir riesgos psicosociales en el trabajo; es decir, elementos que pueden dañar la salud mental de los trabajadores y desencadenar problemas como insomnio, ansiedad, depresión o estrés.

Esta norma es de carácter obligatorio porque es parte de la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo a la que están sujetas los patrones en México. Hasta ahora, las disposiciones obligatorias son de carácter preventivo, sin embargo en octubre 2020 comenzará la etapa de evaluación. Las empresas tampoco no deben dejar de lado la experiencia en el teletrabajo, sobre todo ahora que se ha incrementado por la pandemia de Covid-19, en la identificación de los riesgos psicosociales.

El cumplimiento de la norma por parte de las organizaciones no debe ser con la intención de evitar multas, sino de mejorar los espacios de trabajo.

Hasta el momento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no ha realizado un anuncio sobre una prórroga en los plazos de cumplimiento de la NOM 035.


En la actualidad tenemos identificados y en marcha los documentos necesarios para cumplir con la Norma y el personal capacitado para llevar a cabo ese cometido.

Para quienes estén interesados en dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana 035, en Bermúdez Abogados nos ponemos a sus órdenes para implementarla.

Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos de nuestro despacho que son 52 64 02 25, 5574 24 28, 55 64 47 19 y 52 64 18 16, WhatsApp 55 54 15 16 74 y correo electrónico info@bermudezabogados.mx

Fuente: Factor Capital Humano

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