Aguinaldo 2021 y reformas laborales

El aguinaldo es un derecho que se encuentra establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde 1970 y que tienen todas las personas con un empleo subordinado en nuestro país. El pago de esta prestación no puede ser inferior a 15 días de salario y debe cubrirse antes del 20 de diciembre, al menos para la fuerza laboral que trabaja en el sector privado.

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En el caso de los servidores públicos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) establece un aguinaldo por lo menos de 40 días de salario. El gobierno federal puede cubrir la mitad de la prestación antes del 15 de diciembre y la otra parte antes del 15 de enero.

El aguinaldo es una prestación que se genera a partir de los días trabajados. Los escenarios tradicionales para su pago son dos: trabajadores con un año de servicio completo y personas que no han cumplido 12 meses de labores en un centro de trabajo. En el primer caso, el empleado tiene derecho a recibir un monto equivalente a una quincena, por lo menos. Pero para quienes están en el segundo supuesto, el mejor método de cálculo es este:

15 días de aguinaldo / 365 días = 0.041

0.041 x cantidad de días trabajados en el año = proporcional de días de aguinaldo

Proporcional de día de aguinaldo x sueldo diario = aguinaldo proporcional

¿Qué sucede con la reciente reforma de outsourcing?

La reciente reforma de subcontratación llevó a las empresas a realizar modificaciones en sus estructuras internas para cumplir con las disposiciones legales. Estos movimientos plantean al menos cuatro escenarios posibles para el pago de aguinaldo de los trabajadores que fueron trasladados de un esquema de outsourcing a una empresa operadora.

» Escenario 1. Sustitución patronal

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), 2.9 millones de trabajadores salieron de un esquema de subcontratación y fueron reconocidos por sus empleadores reales a través del mecanismo de sustitución patronal. En este escenario, las personas no tendrán ninguna alteración en el pago de aguinaldo, pero será el patrón sustituto quien deberá cubrir la prestación.

» Escenario 2. Trabajadores liquidados y contratados nuevamente

Algunas empresas optaron por liquidar a los trabajadores para contratarlos de nuevo con otra razón social o compañía que sí cumpliera con las nuevas reglas establecidas por la reforma. En estos casos, cuando hubo de por medio una liquidación, el pago de aguinaldo es proporcional.

Esto es así, porque en el monto que recibió un trabajador como liquidación está contemplada la parte proporcional del aguinaldo generado en la empresa con la que terminó la relación de trabajo.

» Escenario 3. Trabajadores liquidados sin nuevo contrato

Esta situación es similar a la que pasan los trabajadores que pierden su empleo antes de diciembre. Quienes hayan sido liquidados debido a los cambios internos para cumplir con la reforma de subcontratación y no fueron contratados de nuevo, recibieron su parte proporcional de aguinaldo con su finiquito.

» Escenario 4. Incremento de sueldo

Los aumentos salariales no son una acción que se limite a la reforma de subcontratación, pero es parte de los casos que deben preverse para el pago de aguinaldo. Los trabajadores que tuvieron un aumento de sueldo al ser transferidos a la otra empresa, deben recibir la prestación con base en este ajuste.

Exentos de aguinaldo y multas

Las empresas sólo están obligadas a cubrir el aguinaldo de las personas con las que existe una relación laboral. Es decir, personas en un esquema de honorarios o prestación de servicios profesionales —siempre y cuando sean reales en la práctica— no tienen derecho a recibir la gratificación.

La Ley Federal del Trabajo contempla multas para las organizaciones que no cumplen con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, pudiendo ser estas sanciones de entre 4,481 y 448,100 pesos. A partir del 20 de diciembre, los trabajadores cuentan con un año para reclamar esta prestación en caso de no haberla recibido.


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Fuente: El Economista

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