Algunas dudas de las empresas sobre la nueva reforma del teletrabajo

Oficialmente el pasado 12 de enero entraron en vigor las nuevas disposiciones para regular el teletrabajo. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), con la cual se adicionó un nuevo capítulo y se modificó el artículo 311, estableció las nuevas condiciones y derechos laborales en la modalidad de home office.

En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

Con estos cambios, la legislación laboral reconoció formalmente la figura del teletrabajo, sin embargo surgieron algunas dudas al respecto, tanto para empresas como para teletrabajadores que han sido identificadas por las consultorías KPMG y EY en el mercado.

Estas son las dudas que surgieron

 
» 1. ¿Cómo se puede garantizar la desconexión digital?

La nueva legislación es clara: la desconexión digital debe respetarse. Es decir, no se puede molestar al trabajador después de su horario laboral, ni en días de descanso. En un ambiente de hiperconectividad y con una cultura basada en la disponibilidad del trabajador, ésta es una de las inquietudes más frecuentes de las organizaciones.

Sin embargo, por parte del trabajador también será un desafío ya que, “Sigue existiendo mucho el temor por no perder el trabajo y no es tan fácil desconectarse y dejar de atender los pendientes”, agregan los consultores.

» 2. ¿A qué tipo de teletrabajo afecta la regulación?

En sentido estricto, la nueva regulación aplica para quien está teletrabajando a tiempo completo en estos momentos, en respuesta a las medidas de confinamiento, pues laboran más del 40% de su tiempo laboral bajo esta modalidad.

Las empresas, de igual modo, deben identificar a los trabajadores que actualmente laboran desde casa, porque las nuevas disposiciones ya pueden ser aplicables para quienes rebasan el 40% de su tiempo en esta modalidad.

» 3. ¿Cómo calcular la parte proporcional de la luz y de internet?

La reforma estableció que los patrones deben cubrir una parte proporcional del consumo de energía eléctrica y de internet que usen los teletrabajadores durante su jornada laboral. Las tarifas de luz pueden variar de un estado a otro o bien, hay regiones en el país donde puede ser más elevado si se considera el uso de aire acondicionado, ¿cómo saber cuál es el monto que se debe otorgar? Lo mismo sucede con el internet.

En la Ley Federal del Trabajo no se establece un mecanismo para calcular la compensación que deben hacer las empresas. En ese sentido, la alternativa más apegada a lo que plantea la reforma, es calcular cuánta energía y bando de ancha de internet consumen los equipos asignados al trabajador y pactar el monto con la empresa.

De acuerdo con Mercer, algunas empresas de México están analizando apoyar a sus colaboradores con un monto que iría de los 300 a los 500 pesos mensuales que incluiría el pago de luz e internet.

» 4. ¿Cuándo y cómo se realizarán las inspecciones?

Las nuevas disposiciones legales establecen que las autoridades laborales realizarán inspecciones para corroborar al cumplimiento de las obligaciones. Las empresas hoy tienen inquietudes sobre los plazos y los mecanismos para llevarlas a cabo.

Una de las dudas es: “¿Serán en el domicilio de los colaboradores o serán directamente en la empresa y qué estarían revisando?

La Secretaría del Trabajo deberá emitir un marco regulatorio para llevar a cabo las inspecciones, respetando la privacidad y la intimidad en el domicilio de los trabajadores, pero, al mismo tiempo, con un mecanismo que salvaguarde sus derechos. Probablemente en la NOM que se va a expedir se incluyan unos mecanismos de vigilancia; en el marco jurídico actual no existe una reglamentación para inspecciones en el domicilio del trabajador.

» 5. ¿Qué medidas de seguridad y salud se deben implementar?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con un plazo de año y medio —el cual se cumple en julio del 2022— para diseñar una norma que contemple las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo. Sin la normatividad especial, ¿qué medidas deben implementarse?

En la actualidad, al no existir reglas específicas de factores de riesgo psicosocial en el teletrabajo, la NOM 035 será aplicable en la conducente al teletrabajador.

Los especialistas sugieren a las empresas revisar los contratos actuales para adecuarlos a las nuevas reglas de teletrabajo. De manera que los lineamientos acordados queden por escrito como parte de los documentos del expediente de los colaboradores.


En Bermúdez Abogados estamos a sus órdenes para apoyarlos con los nuevos contratos laborales en referencia a la nueva ley de teletrabajo. Nos encuentran en nuestros teléfonos 52 64 02 25, 55 74 24 28, 55 64 47 19 o bien por WhatsApp 55 54 15 16 74.

Fuente: Factor Capital Humano

Foto de Elvis en Pexels
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