¿Cómo afecta trabajar en horario nocturno?

Trabajar en horario nocturno pude acarrear implicaciones para las personas, desde efectos en la salud hasta repercusiones a nivel social. El impacto negativo puede ser más fuerte dependiendo de la cantidad de días en los que se cubren turnos nocturnos y la edad de los trabajadores, por ejemplo.

Bermúdez Abogados es un despacho especializado en derecho laboral con más de 35 años de experiencia asesorando a empresas y particulares.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el trabajo nocturno es la jornada laboral comprendida entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana y puede tener una duración máxima de siete horas continuas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), alrededor de 3.1 millones de personas trabajan en turnos nocturnos, 916,508 personas exclusivamente durante las noches y 2.2 millones que va cambiando de turno.

La primera afectación ocasionada por laborar en horario nocturno es un desajuste en el ciclo circadiano, es decir, el ciclo que seguimos los seres humanos en el día y cómo reaccionamos a procesos naturales como la luz o la oscuridad. Esta alteración en el ciclo natural puede ser el preludio de padecimientos como la diabetes o enfermedades cardiovasculares, metabólicas e inmunológicas.

Especialistas en Neurofisiología a nivel internacional como Eduard Estivill y Apolinar Rodríguez han confirmado que los trabajadores con jornadas nocturnas pierden cinco años de vida por cada quince años de trabajo en estas condiciones y tienen un 40% más de posibilidades de padecer trastornos neuropsicológicos, digestivos y cardiovasculares.

Entre otras consecuencias de la alteración del ciclo circadiano, una que ha sido poco difundida es el vínculo con el cáncer de mama.

“En países como Dinamarca se reconoce el cáncer de mama como enfermedad laboral e incluso han indemnizado a enfermeras y azafatas que desarrollaron esta enfermedad y no tenían otro factor de riesgo, salvo que trabajaron una vez a la semana en turnos nocturnos durante 20 años”, expone Jorge Gutiérrez Siles, consultor senior de la firma Kaysa.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de la recomendación 178 sugiere que las jornadas nocturnas no deben exceder las ocho horas y “en ningún caso deberían realizarse dos turnos consecutivos a tiempo completo” o, en su defecto, garantizar un descanso de 11 horas como mínimo entre los turnos.

En México existen profesionistas que laboran recurrentemente durante las noches. Un ejemplo paradójico es el de los médicos residentes, “no son trabajadores, tienen un régimen especial, pero sus jornadas deberían regularse, porque tienen una afectación a la salud a largo plazo”.

Otros efectos negativos que pueden tener los turnos nocturnos se reflejan en la tendencia a “estar más irritables, con pensamientos negativos, sin la capacidad de contemplar muchas alternativas para la solución de problemas”. Esto es derivado de la privación del sueño, lo que también puede afectar el desempeño de las personas al impactar de manera negativa funciones cognitivas como la concentración, el estado de alerta, la toma de decisiones, entre otros.

Las repercusiones también se pueden ver reflejadas en una pérdida de productividad para las empresas al incrementar los niveles de ausentismo entre los trabajadores que van desarrollando enfermedades como consecuencia de la privación del sueño.

Aunado a todo esto, diversos autores coinciden en que existe una relación entre los accidentes laborales y la privación de sueño, algo característico entre los trabajadores con jornadas nocturnas.

¿Cuánto trabajo nocturno es admisible?

No existe un parámetro para saber cuántos turnos nocturnos podrían representar un riesgo, pero la realidad es que con una sola jornada de este tipo se produce una alteración del ciclo circadiano y de privación del sueño. Hacen falta estudios para analizar cuántas jornadas pueden representar un riesgo, el hecho de que la melatonina sólo se genera de noche representa una afectación cada vez que hay un desvelo por trabajo.

Sin embargo, hay factores que pueden incrementar el riesgo para las personas que laboran por las noches, como la edad y los antecedentes de patologías.

La OIT establece en su recomendación que “el trabajo nocturno debería generalmente dar lugar a compensaciones pecuniarias apropiadas. Tales compensaciones deberían ser adicionales a la remuneración pagada por un trabajo idéntico efectuado durante el día, con las mismas exigencias”. Sin embargo, aunque los turnos nocturnos representan un riesgo para la salud de los trabajadores, en nuestro país no existe una compensación especial para las personas que trabajan por las noches.


Bermúdez Abogados somos una firma especializada en derecho laboral. Asesoramos en la prevención, mediación y conciliación laboral en empresas. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: El Economista

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