Cómo cumplir con los reportes de outsourcing ante el Infonavit

Hoy 17 de septiembre es el último día que tienen las empresas registradas para brindar subcontratación de obras o servicios para presentar el primer reporte cuatrimestral ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el cual tiene que contener datos sobre los contratos celebrados en el periodo mayo-agosto.

En Bermúdez Abogados somos una firma de abogados con más de 35 de experiencia en derecho laboral que asesoramos a su empresa con los cambios legales que surjan con la Reforma en materia de subcontratación laboral.

Los reportes que se entregarán al Infonavit se tienen que presentar los días 17 de enero, de mayo y de septiembre a más tardar de cada año, compartiendo la información de los contratos celebrados durante el cuatrimestre anterior. Es decir, en enero se reportarán las actividades de septiembre a diciembre.

Estos reportes que deben contener los siguientes datos:

-Datos generales de la empresa subcontratista

-Contratos de servicio celebrados durante el cuatrimestre

-Los montos de las aportaciones y amortizaciones al instituto

-Información de los trabajadores

-Determinación del salario base de aportación

-Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La falta de cumplimiento de este proceso también puede tener implicaciones económicas para las empresas, pudiendo ser sancionadas por el Infonavit con una multa que va de los 22,494 a 26,886 pesos.

Plataforma electrónica del Infonavit

En línea con el IMSS, el Infonavit habilitó una plataforma electrónica para que los empleadores generen su informe y cumplan con la nueva disposición. A través del portal empresarial del Infonavit los empleadores pueden acceder al Sistema de Información de Subcontratación (Sisub) para presentar sus reportes cuatrimestrales.

Esta herramienta “permite cargar de forma electrónica la información correspondiente a los contratos celebrados y todos los registros patronales vinculados, así como las modificaciones o adiciones a los mismos para cumplir con el requisito que establece la Ley del Infonavit”, comunicó la autoridad.

De acuerdo con el portal informativo del Sisub, los datos que deben compartir las empresas, además de los aspectos generales, es la relativa a los contratos celebrados durante el mes, los trabajadores vinculados a estos contratos y los datos del beneficiario del servicio especializado.

Para acceder al Sisub, las empresas necesitan cubrir los siguientes requisitos:

  • Estar registrado en el Portal Empresarial.
  • Formato Información sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato (en formato .csv).
  • Registro o registros emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en formato pdf).
  • Escritura constitutiva y modificaciones (en formato pdf).
  • Contrato o contratos de subcontratación (en formato pdf).
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Al igual que los reportes cuatrimestrales que se entregan al IMSS, en caso de que el día 17 sea inhábil, se prorrogará la fecha límite hasta el siguiente día hábil para compartir la información obligatoria.


En Bermúdez Abogados estamos al día con las últimas modificaciones a las leyes laborales. Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 55 5574 24 28 / 55 5564 4719 / 55 5264 9225 o bien, al correo electrónico info@bermudezabogados.mx

Fuente: El Economista / Infonavit

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