06 Ago Cómo evitar una jornada excesiva de trabajo y caer en la explotación laboral
Aún hay muchas dudas entre las empresas sobre cómo cumplir con el marco legal para evitar incumplimientos frente a las disposiciones establecidas con la reforma a la Ley de Trata de Personas, que tipifica las jornadas de trabajo superiores a la legislación laboral como delitos de explotación laboral.
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En junio de 2024, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entró en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Esta reforma incluye las jornadas de trabajo superiores al límite establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como explotación laboral.
La Ley Federal del Trabajo define la jornada laboral como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Las jornadas laborales diarias se dividen en:
-Diurna: entre las seis y las veinte horas (8 horas).
– Nocturna: entre las veinte y las seis horas (7 horas).
– Mixta: periodos entre la diurna y la nocturna (7 horas y media).
Es por ello, que las empresas deben considerar diversos aspectos durante las inspecciones laborales. El primer punto a tener en cuenta es que los inspectores verifican que se realice el pago de las horas extras trabajadas. Los patrones deben evitar prolongar el tiempo de trabajo de forma permanente y, en caso de que esto ocurra, deben tener un registro del pago.
La jornada laboral y la falta de pago de tiempo extraordinario son de los incumplimientos más comunes en las inspecciones de condiciones generales de trabajo, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Ante una situación extraordinaria que requiera extender el horario laboral, es crucial que los patrones puedan acreditar ante las autoridades que cumplen con el límite permitido en la LFT y con el pago de horas extras.
Además, es esencial contar con controles exactos de las horas de trabajo: cuándo inician, cuándo terminan y en qué consisten los tiempos de descanso. También es recomendable realizar un estudio sobre las normas que rigen los contratos individuales y colectivos.
Más allá de los registros administrativos, para que los empleados no tengan que trabajar más horas de las estipuladas para cumplir con sus tareas, es importante que las empresas fomenten la productividad y la innovación.
Las organizaciones deben tener en cuenta que se trata de un delito contenido en una ley de carácter general, lo que significa que su aplicación corresponde tanto al ámbito federal como estatal. Además, es de persecución oficiosa, es decir, cualquier persona, incluso si no es la afectada, puede presentar una denuncia.
La extensión de la jornada laboral con tiempo extraordinario debería ser posible bajo los siguientes requisitos:
– Contratos laborales por escrito. Definiendo expresamente la prohibición de jornada extraordinaria y, en su caso, de manera excepcional.
– Acuerdo por escrito con el trabajador. Para dejar constancia de las horas extras trabajadas y su pago correspondiente.
– Control claro y fehaciente de los registros. De ingreso y salida de los trabajadores a la planta laboral.
Las jornadas laborales que excedan el límite legal, consideradas ya como explotación laboral, son castigadas con penas de entre tres y diez años de prisión, más una sanción de entre 5,000 y 15,000 días multa. Si esta explotación afecta a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena podría ser de entre cuatro y doce años de cárcel, además de una sanción que oscila entre 7,000 y 70,000 días multa.
Aunque el tiempo extraordinario no está prohibido por la LFT, lo que la reforma sanciona es una jornada de trabajo excesiva sin acuerdo con el trabajador y sin el pago correspondiente. Por ello, es necesario que las empresas tengan todo en regla.
Bermúdez Abogados asesora y acompaña a empresas y particulares en materia laboral. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 56 1291 5423, al teléfono 55 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.
Fuente: El Economista
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