Cómo registrar los apoyos patronales por teletrabajo en el SAT

Hace unos días, y en respuesta a una solicitud de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró algunas dudas sobre el tratamiento fiscal de los gastos en los que incurran las empresas para apoyar a sus colaboradores en teletrabajo, en relación al pago proporcional de la electricidad y el internet. Estas erogaciones deben registrarse en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina con la clave 99, que corresponde a cantidades otorgadas por el patrón que no forman parte del salario del empleado.

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El SAT reconoció que en la reciente reforma de teletrabajo promulgada a principios de enero no se contemplaron de “forma clara parámetros o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de costos” derivados de dicha modalidad.

Es precisamente el tema de los impuestos el que más preocupa a las empresas en esta modalidad en la actualidad. Pensando en la implementación del home office permanente, los aspectos vinculados al cumplimiento de nómina (35%), impuestos corporativos (22%), riesgos fiscales (29%) y laborales y de seguridad social (26%) son las principales inquietudes, de acuerdo con una encuesta de EY.

¿Son deducibles del ISR los pagos por internet y electricidad entregados a los trabajadores? ¿Constituyen estos montos ingresos gravables para los empleados? ¿Cómo pactar la cantidad que se entregará? ¿Deben timbrarse pagos deben timbrarse? Estas fueron algunas de las dudas planteadas por la Coparmex al SAT.

El SAT detalla:

“Hasta el momento, no existe pronunciamiento de la autoridad sobre el tratamiento que en materia fiscal se otorgará de ser el caso, ya que no existen elementos que permitan conocer cómo operará la asignación de los costos de dicha modalidad”.

Y agregó que en “todas las percepciones que reciba el trabajador sean gravadas, exentas o, no se consideren ingresos para la Ley del ISR, se deben registrar en el CFDI de nómina. Para ese caso particular lo deben registrar en el campo ‘TipoOtroPago’, del nodo ‘OtroPago’ con la clave ’99’ (pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados).

La autoridad fiscal sólo despejó una duda, pero falta mayor claridad. Especialistas coinciden en que reportar estos costos con la clave 99 del CFDI implica que el pago no es gravable para el trabajador. Pero, ¿es deducible para el patrón? Eso está en el limbo legal.

Los pagos para internet y electricidad, al tratarse de una obligación patronal, podrían ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tal como se hace con las herramientas de trabajo. Sin embargo, el pronunciamiento fiscal no da esta certeza y haría falta una regla miscelánea.

Frente a las nuevas disposiciones que deben cumplir las empresas en materia de teletrabajo, el monto que debe otorgarse a los trabajadores es otra de las dudas que está pendiente. Por un lado, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la obligación de los empleadores de cubrir los gastos de servicios de telecomunicaciones y una parte proporcional del consumo de luz; por el otro, también indica que los trabajadores deben informarle a los patrones sobre los costos.

Es importante considerar que estos pagos no pueden ser otorgados en efectivo, porque automáticamente son acumulables al salario.

¿Qué es la Clave 99?

En cada CFDI hay clasificaciones distintas para cada pago otorgado a los trabajadores, la clave 99 se usa para los montos que no son parte del salario de los trabajadores y, por lo tanto, no están gravados de impuestos.

La clave 99 fue usada mucho tiempo para devolver retenciones que hacía el patrón al trabajador por créditos de vivienda después de que la institución financiera le notificara que el financiamiento ya se había liquidado.


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Fuente: Factor Capital Humano

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