Cómo solicitar ante el IMSS una incapacidad por Covid-19

El reciente e imparable incremento de contagios por la variante Ómicron, ha hecho que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) relance la versión COVID 3.0 vía electrónica. Esta vez, no es requisito contar con una prueba médica para obtener la licencia.

En Bermúdez Abogados somos una firma de abogados con más de 35 de experiencia en derecho laboral asesorando empresas y particulares en materia laboral.

Tiempo y subsidio de la incapacidad

El permiso es una incapacidad por enfermedad no profesional, así que su duración y el pago por los días no trabajados son diferentes a una incapacidad causada por el trabajo.

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social (LSS), en caso de enfermedad no profesional, “el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo”. Esa prestación “se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad”, indica el ordenamiento.

Hasta ahora, la Covid-19 sólo se ha validado como riesgo de trabajo para el personal de salud, pues por sus actividades están en contacto directo con gente que ha contraído el virus. Para el resto de la población, se ha catalogado como enfermedad no profesional.

Por lo tanto, quienes no laboren dando atención a personas con Covid-19 entran en el supuesto del artículo 96, como alguien que padezca cualquier otra enfermedad que no tenga que ver con su empleo.

El artículo 97 de la LSS también menciona que para tener derecho al subsidio económico hay que tener cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. O seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores, para el caso de eventuales.

Tal y como indica el artículo 98 de la LSS: “El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización”, cuando se trate de una incapacidad por enfermedad no profesional.

La duración de dicha licencia es de hasta por 7 días para derechohabientes con síntomas y de 5 días para personas asintomáticas.

Pasos para tramitar el permiso:

-Ingresar a la página imss.gob.mx/covid-19/permiso o bien en la aplicación IMSS Digital hacer clic en «Ingresar» y luego en «Permiso COVID-19»

-Escribir el CURP, el código postal del domicilio y hacer clic en «Iniciar»

-Responder los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes

-Ingresar un número de teléfono de contacto

-Indicar si cuenta con prueba de enfermedad respiratoria. Si no la tiene, no es condicionante para el otorgamiento del permiso

-Proporcionar correo electrónico y CLABE interbancaria para recibir el pago correspondiente

-Notificar a su centro laboral para justificar la ausencia, una vez el permiso COVID sea aprobado


Bermúdez Abogados asesora y acompaña a empresas y particulares en materia laboral. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: El Economista / IMSS 

No Comments

Post A Comment

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.

WhatsApp Escríbanos un WhatsApp