Comunicado Acuerdo de 30 de marzo 2020 por COVID-19

Estimados clientes y amigos:

Como es de su conocimiento el día de ayer el Consejo de Salubridad General, emitió la orden de suspender en forma inmediata y del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 todas las actividades no esenciales en los sectores Público, privado y social, a fin de mitigar la transmisión del virus Covid 19.

En relación a la orden del Consejo, se ordena cesar todas las actividades productivas y económicas de los sectores no esenciales y enviar a sus trabajadores a resguardo domiciliario por el tiempo señalado, debiendo respetar y pagar el 100% de sus salarios y prestaciones correspondientes.

En los términos del ordenamiento, no se contempla reducción de salarios y menos aún el despido de trabajadores, por lo que recomendamos que en este periodo no haya ningún despido de los empleados y en todo caso si no se puede pagar el 100% del salario, llegar a un acuerdo con el sindicato o los trabajadores a fin de encontrar la solución, pudiendo postergar una parte del salario para ser liquidada una vez que se levante el estado de «Emergencia Sanitaria».

Cualquier trabajador que llegue a presentar síntomas de haber sido infectado, puede pedir su incapacidad en línea o acudir al IMSS para su valoración y atención y en todo caso, si trabaja en una labor esencial, es mejor que se resguarde en su domicilio.

La autoridad administrativa, impondrá sanciones de ese carácter a las negociaciones no esenciales que sigan laborando y en todo caso puede llegar a la clausura de la fuente de trabajo.

Si requieren mayor información, como siempre estamos para atenderles en forma presencial o en línea a fin de resolver cualquier duda.

Atentamente,

LIC. LEANDRO BERMÚDEZ PINEDA.

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