Comunicado Acuerdo de 31 de marzo 2020 por COVID-19

Estimados clientes y amigos:

En el acuerdo emitido por la Secretaría de Salud de fecha 31 de marzo de 2020, se señalan cuáles son las actividades esenciales, que pueden seguir operando durante la Emergencia sanitaria.

En el artículo Primero de dicho acuerdo, se enumeran todas y cada una de ellas en forma enunciativa, por lo que las actividades que contribuyan a la operación de las actividades esenciales, podrán seguir trabajando siempre y cuando tomen las medidas sanitarias recomendadas por la Institución.

Conforme a lo anterior es pertinente señalar que las actividades que contribuyan a la operación de actividades Bancarias, de Telecomunicaciones, de Transporte, Supermercados, Tiendas de autoservicio, Medios de información etc. serán consideradas como actividades esenciales ya que contribuyen a la debida operación de las señaladas por la Autoridad.

Respecto del pago del salario de los trabajadores, sólo aquellos Patrones que no puedan cumplir con el pago al 100% del salario de sus empleados, pueden llegar a acuerdos con estos, a fin de preservar la fuente de trabajo y los empleos de sus trabajadores, para ello será necesario acordar con el sindicato o bien con los propios empleados en forma directa.

En el sentido anterior, estamos a sus órdenes para asesorarles en ese tema.

Atentamente,

LIC. LEANDRO BERMÚDEZ PINEDA.

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