Comunicado | Boletín Junio 2024

Estimados clientes y amigos:

Por este conducto les informo que el pasado 07 de junio del presente año quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, adicionándose que las jornadas que excedan los límites establecidos en la Ley Federal del Trabajo, se considerarán como explotación laboral y los patrones o sus representantes pueden ser acreedores a las siguientes sanciones:

1.- Personas trabajadoras en general: de 3 a 10 años de prisión y de 5000 a 50,000 días de multa.

2.- Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanas: de 4 a 12 años de prisión y de 7000 a 70,000 días de multa.

Por lo anterior es importante señalar que la Ley Federal del Trabajo establece para la jornada diurna 48 horas semanales, para la nocturna 42 horas semanales y para la mixta 45 horas a la semana. Por tanto, recomendamos que se lleven los controles de horario y asistencia que mejor les convengan y que en los recibos salariales quede claramente especificado el pago de tiempo extraordinario, ya sea que sus empleados laboren hasta nueve horas extras semanales y en el caso de que excedan de esas horas, se señale con claridad el número de horas extras que se están pagando al triple.

En todo caso es recomendable formular un recibo aparte del ordinario en donde con claridad se acredite el pago de tiempo extraordinario que exceda las nueve horas a la semana.

Como siempre quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o duda.

LIC. LEANDRO BERMÚDEZ PINEDA

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