Conflictos laborales exentos de conciliación obligatoria

La reforma laboral de 2019 sentó las bases del nuevo modelo de justicia laboral con una apuesta importante en la conciliación, siendo la vía para obtener soluciones más rápidas en los conflictos entre trabajadores y patrones y así, evitar la judicialización de todos los casos y la saturación de los tribunales laborales.

En Bermúdez Abogados somos una firma de abogados con más de 35 de experiencia en derecho laboral que asesoramos a su empresa con los cambios legales que han surgido con la Reforma Laboral.

La nueva reforma laboral inició en noviembre del año pasado en ocho estados del país y en octubre de este año, 13 entidades más adoptarán el nuevo modelo de solución de conflictos.

La conciliación se estableció como un requisito prejudicial y no debe exceder los 45 días; es decir, los trabajadores y patrones tienen que agotar este procedimiento antes de iniciar un juicio ante un tribunal laboral, el cual deberá emitir una sentencia en un máximo seis meses.

Sin embargo, las modificaciones a la legislación laboral también contemplan algunas situaciones en las que la conciliación no es obligatoria y las personas trabajadoras pueden iniciar un juicio sin haber agotado ese recurso.

La LFT en su artículo 685-TER enlista los nueve casos que irán directo a juicio, sin pasar por conciliación. Éstos son los conflictos que no requieren de la etapa prejudicial:

1/ Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social.

2/ Acoso u hostigamiento laboral.

3/ Designación de beneficiarios por muerte.

4/ Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.

5/ Vulneración a la libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.

6/ Casos de trata laboral o trabajo forzoso.

7/ Casos de trabajo infantil.

8/ Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley.

9/ Impugnación de los estatus de los sindicatos o su modificación.

En los casos de trata laboral, trabajo forzoso, trabajo infantil o libertad sindical, es necesario acreditar elementos que generen en el tribunal la “razonable sospecha” de la vulneración de derechos, según la legislación federal vigente.

El resto de los casos, como pueden ser despidos injustificados, falta de pago de aguinaldo, entre otros, deberán buscar una solución en la instancia conciliatoria antes de acudir a un tribunal laboral.


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Fuente: El Economista

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