Contingencia sanitaria ante COVID-19

Estimados clientes y amigos:

En relación a la epidemia de COVID 19, que actualmente afecta a nuestro país, la Autoridad Federal tiene la facultad de declarar una Contingencia Sanitaria y ordenar la suspensión de labores en distintos rubros de la actividad económica.

En virtud de lo anterior, la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV que ante la declaratoria de contingencia sanitaria y que implique la suspensión de labores, el patrón está obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión y sin que pueda exceder de un mes.

En esos términos, la Ley Federal del Trabajo ha determinado cuál es obligación patronal en el caso de la suspensión de labores por la Contingencia Sanitaria, sin embargo es pertinente señalar que en el caso de que los trabajadores realicen sus labores desde casa, tienen derecho al pago completo de su salario normal y a las prestaciones que la Ley señala y por otra parte, si se tiene la posibilidad de pagar el salario completo, haciendo caso omiso a los señalamientos de la Ley, es pertinente hacerlo a fin de no dañar la economía de los trabajadores a su servicio.

Sin más por el momento, les haremos saber por este medio las determinaciones que tomen las autoridades.

Quedo de ustedes.

Atentamente,

LIC. LEANDRO BERMÚDEZ PINEDA.

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