Controversia por Régimen de Pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social

Estimados clientes y amigos:

En los últimos días se ha suscitado una controversia, en relación al Régimen de Pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, al respecto podemos señalar lo siguiente:

La Jurisprudencia emitida por la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación, no es un criterio novedoso, sino que reitera el que fue emitido en el año 2010.

Esa Jurisprudencia señala que con base en la Ley del Seguro Social, la Corte determinó que los trabajadores que ingresaron a laborar antes del año de 1997, tiene la facultad de decidir en el Régimen en el cual se van a pensionar, ya sea sujetándose a la Ley de 1973 o bien a la nueva Ley de 1997.

Si el trabajador decide pensionarse con la Ley de 1973, el tope aplicable es de 10 veces el salario mínimo a su pensión de manera vitalicia.

Si por el contrario decide optar por el régimen de la Ley de 1997, le aplica un tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo que hubiera ahorrado en su cuenta individual, esto es la cantidad de dinero que tenga en su AFORE.

Debe quedar aclarado que la Jurisprudencia emitida por la Corte, sólo se aplica a los Tribunales y estos tienen obligación de cumplirla, no así el Seguro Social que no tiene obligación de modificar sus Políticas Públicas, tal y como lo ha venido señalando.

Como siempre estamos para servirles en nuestros teléfonos 52 64 02 25, 55 74 24 28, 55 64 47 19 o bien por WhatsApp 55 54 15 16 74.

Espero que esta información pueda ser de utilidad.

Lic. Leandro Bermúdez Pineda.

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