03 Ago Convenios de la OIT sobre la jornada laboral
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) posee ocho convenios destinados a regular las jornadas laborales en distintos esquemas. Estos acuerdos sientan las bases para que los países establezcan en su legislación las horas de trabajo, así como los descansos semanales y las vacaciones anuales con remuneración.
Bermúdez Abogados es un despacho especializado en derecho laboral con más de 35 años de experiencia asesorando éticamente a empresas y particulares.
Estos pactos han sido aprobados por la mayoría de las representaciones de gobiernos, sindicatos y empresas dentro de la organización. Sin embargo, no todos han sido ratificados por todos los países. En el caso de México, solamente se han dado vigencia a cuatro de los convenios relacionados con las jornadas laborales.
La Organización Internacional del Trabajo enfatiza que el temor de las empresas a reducir las jornadas de trabajo y reconocer más derechos a los trabajadores, asociándolo con una pérdida de rendimientos, es infundado. Según el organismo, estos convenios garantizan una elevada productividad y, además, protegen la salud física y mental de los trabajadores, lo que se traduce en una repercusión positiva en la producción.
Además de los convenios, los Estados miembros de la OIT acordaron crear la Recomendación 116, que se enfoca en la reducción de la duración del trabajo.
Desde principios del siglo XIX, uno de los temas más antiguos y preocupantes en la legislación laboral ha sido la regulación de la jornada de trabajo. Se reconocía que trabajar demasiadas horas era perjudicial para la salud de los trabajadores y sus familias.
A continuación, se presentan los principales convenios que la OIT ofrece sobre la jornada de trabajo:
Convenio 001 (1919): Este fue el primer convenio adoptado por la OIT y se refiere a las horas de trabajo en la industria. Establece la jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Incluye a empresas industriales como mineras, manufactureras, construcción, ferrocarriles, entre otras. También regula el pago de horas extras con una tasa al menos un 25% superior al salario normal. Aunque entró en vigor en 1921, México aún no lo ha ratificado.
Convenio 014 (1921): Este convenio aborda el descanso semanal para las empresas industriales, garantizando un descanso mínimo de 24 horas consecutivas en un período de siete días para los trabajadores de las mismas industrias que contempla el Convenio 001. México lo ratificó en 1939.
Convenio 030 (1930): Este convenio se enfoca en las horas de trabajo en el comercio y oficinas, protegiendo al personal de establecimientos públicos o privados, como comercios, oficinas de correos y administraciones que realizan trabajos de oficina. Establece que las horas de trabajo no deben exceder de 48 por semana y 8 por día, y se incluye la inspección para asegurar que los empleadores cumplan con el horario y paguen las horas extraordinarias. México ratificó este convenio en 1934.
Convenio 047 (1935): Este convenio buscaba reducir la jornada máxima de trabajo de 48 a 40 horas a la semana. Aunque fue creado en 1935, aún no ha sido ratificado en muchos países, incluyendo México.
Convenio 106 (1957): Este convenio aborda el descanso semanal para comercio y oficinas, garantizando un día de asueto a la semana para el personal. México ratificó este convenio y está en vigor desde 1959.
Convenio 132 (1970): Este convenio se enfoca en las vacaciones pagadas para las personas asalariadas, estableciendo un período vacacional mínimo de tres semanas laborables por un año de servicios. México aún no ha ratificado este convenio.
Convenio 171 (1990): Este convenio regula el trabajo nocturno, estableciendo una jornada de al menos siete horas consecutivas entre la medianoche y las cinco de la mañana. También garantiza a los trabajadores una evaluación gratuita de su estado de salud y asesoría para atenuar o evitar problemas derivados del trabajo nocturno. México no está entre los 17 países donde este convenio está en vigor.
Convenio 175 (1994): El convenio más reciente, se enfoca en el trabajo a tiempo parcial, definiendo a una persona trabajadora a tiempo parcial como asalariada cuya jornada es menor a la jornada laboral normal, ya sea calculada semanalmente o en promedio durante un período determinado. También asegura los derechos de seguridad y salud laborales, la participación en la vida sindical y protección contra la discriminación en materia de empleo y ocupación. México, al igual que la mayoría de países miembros de la OIT, no lo ha ratificado, siendo ratificado únicamente por 20 Estados.
En resumen, estos convenios de la OIT buscan regular y proteger las jornadas laborales para garantizar el bienestar de los trabajadores y mejorar la productividad en el ámbito laboral.
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Fuente: El Economista
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