Derechos laborales básicos que todo trabajador debe tener

El artículo 123 de la Constitución dice: «Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil» y por ley, debe tener un contrato por escrito en el que consten los términos y condiciones en los que va a laborar sin importar en qué grupo de trabajadores se encuentre (sindicalizados, no sindicalizados o de confianza),

Bermúdez Abogados es un despacho especializado en derecho laboral cuyas acciones se rigen bajo la eficiencia, la honestidad y la eficacia, siempre atentos a los intereses de nuestros clientes.

Cuando un trabajador no cuenta con un contrato por escrito, corresponderá al empleador acreditar las condiciones de trabajo en caso de conflicto. Éste es tan solo un ejemplo de uno de los derechos laborales que corresponden a un trabajador y que muchas veces ignoramos.

En México, cabe mencionar, que los trabajadores no tienen la cultura de informarse sobre sus derechos laborales y en ocasiones, esto deriva en abusos por parte de algunos empleadores.

Por eso es importante que tanto los trabajadores como los empleadores sepan cuáles son estos derechos laborales básicos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente.

#1 Vacaciones. Cada trabajador tiene seis días de vacaciones por el primer año de servicio, incrementándose en dos días por cada año hasta el cuarto año. A partir de entonces, los días de vacaciones se aumentan dos días cada cinco años; además le corresponde una prima vacacional equivalente al 25 por ciento del monto percibido durante los días de vacaciones; aguinaldo correspondiente a 15 días de sueldo; un máximo de 48 horas de trabajo semanales; un día de descanso por semana; goce de sueldo y percibir al menos el salario mínimo (actualmente éste es de 102.68 pesos y 176.72 pesos en la frontera norte (ZLFN).

#2 Contrato individual de trabajo. Tal y como mencionamos, siempre debe existir un contrato laboral escrito de por medio. Estos documentos deberán contener: información de las partes, duración del empleo, servicios a ser prestados por el empleado, lugar en que se prestarán los servicios, información de salario (es decir, cantidad, términos a pagar, día y medio de pago), referencias de formación, vacaciones y cualquier otra condición de trabajo acordada por las partes.

#3 No discriminación. La Ley Federal de Trabajo (LFT) vigente prohíbe cualquier tipo de discriminación. Todas las personas involucradas en una relación de trabajo están protegidas contra discriminación por: raza, preferencia sexual, nacionalidad, religión, estado civil, condición social, edad, género y/o discapacidad. Asimismo, las prácticas discriminatorias también están prohibidas durante los procesos de contratación, por lo que si una persona es víctima de esta práctica puede denunciarlo.

#4 Protección de datos personales. Aunque la legislación laboral no señala una provisión específica sobre el tema, la Constitución Federal establece el derecho a la protección personal de datos. Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que el tratamiento (obtención, uso, divulgación o almacenamiento) de datos personales está sujeto al consentimiento de la persona a la que estos pertenecen. Asimismo, los patrones, como ‘controladores de los datos’, deben compartir el aviso de privacidad correspondiente con sus empleados.

#5 Maternidad. Durante este periodo, el salario, beneficios y derechos de las mujeres, no deben verse afectados. El Instituto Mexicano del Seguro Social pagará a la madre trabajadora el 100 por ciento de su salario diario como aporte de seguridad social. Si se prolonga el período de licencia de maternidad, tiene derecho al 50 por ciento del salario diario de la contribución a la seguridad social por un período de hasta 60 días.

#6 Finalización de la relación de trabajo. Si la relación laboral se rescinde sin causa justificada, el empleador deberá indemnizar al trabajador mediante el pago correspondiente a tres meses de salario integrado, además de una prima de antigüedad. Lo anterior independientemente del pago de las prestaciones y salarios devengados.

#7 Pago de utilidades. Todos los trabajadores de una Empresa, con excepción de los expresamente mencionados por la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a participar en las utilidades de la Empresa.

En Bermúdez Abogados somos una firma de abogados con más de 35 de experiencia en derecho laboral. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: El Financiero

4 Comments
  • Felix Cecilio montesinos jorge
    Posted at 19:46h, 14 noviembre Responder

    Hola buenas noches
    Una consulta
    Tengo desde el mes de julio 2017 trabajando directamente para una empresa como velador
    Desde esa fecha tengo jornadas desde las 14 a 16 horas diarias aproximadamente y también desde esa fecha al día de hoy no he descansado. Un día si. Que estos se me pague. Tan siquiera de manera normal y menos triple como marca la ley
    Ademas que no se.me.pagan los días feriados y no. Cuento.co. Prestación social ninguna
    Los días de.pago so. Los domingo y es un día súper extresante pues estamos expuesto a recibir una parte del dinero y al día siguiente el resto como ha pasado las dos semanas anteriores al día de hoy
    Trabajo bajo un extress constante ya que el lugar que cuido es un restaurante junto al mar sin protección. Al frente y al fondo
    Que o Edo hacer en ese caso tengo 56 años edad
    Anterior a pasar. Omo trabajador directo se le facturaba los servicios de seguridad que le brindaba y decidieron. Pasarme directo y en e se tiempo las horas extras se les facturaba y la pagaba
    Recién emente trabajadores lo demandaron en la junta local de conciliación. Y asistió pero al otro día envío un emisario con vales de.descuentos para los funcionarios de dicha junta
    He calculado que son promedio de seis mil horas extras trabajadas no pagadas en son aproximadamente 120 días descansos laborados por necesidad del patrón al no haber quien. Pueda cubrir mis descansos
    Mi salario de velador es dos mil pesos por semana

    Mi correo es fonetmexico@hotmail.com
    Quedando a espensa de sus comentarios

    • Bermúdez Abogados
      Posted at 14:51h, 19 noviembre Responder

      Hola Félix Cecilio, muchas gracias por escribirnos. Contactaremos con usted lo antes posible al correo electrónico que tan amablemente nos ha facilitado. Si así lo desea, también puede comunicarse con Bermúdez Abogados vía WhatsApp: 55 5415 1674. La consulta es gratuita. Muchas gracias por su confianza. Saludos

  • Felix Cecilio montesinos jorge
    Posted at 19:51h, 14 noviembre Responder

    Posdata
    Ademas me pagan 400 pesos semanales para hacer trabajos de mantenimiento en restaurante como electricidad algo plomería pintura muros bardas y palapas entre otras cosas
    Ya me he caído dos veces durante las lluvias pues se filtra todo el restaurante y estoy presentando dolor agudo en la columna a raid d.la.segunda caída de a qué tengo que.mover todo el mobiliario del restaurante además de asegurar el lugar con cortinas f.nylon y poner mesas para evitar que entren..la.propiedad

  • Felix Cecilio montesinos jorge
    Posted at 19:56h, 14 noviembre Responder

    En dicho restaurante el 2018 labore como ballet parking desde marzo a nobiembre 2018 y no se m.pago aguinaldo ni finiquito por ese trabajo
    Posteriormente regrese el 31 diciembre hasta el día de las madre.en.mato 2019 que nuevamente deje el trabajo por acoso laboral de personal de confianza y tampoco se me finiquito

Post A Comment

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.

WhatsApp Escríbanos un WhatsApp