26 Mar Derechos laborales de la mujer durante el embarazo y la lactancia
El embarazo es una de las etapas más especiales en la vida de una mujer y lamentablemente, en algunas empresas esta etapa se vuelva una verdadera preocupación si te encuentras laborando.
Si has estado o estás embarazada estamos seguros que has temido a ser despedida de tu trabajo. ¿Conoces tus derechos? ¿Sabrías qué hacer en un caso de estos?
Bermúdez Abogados es una firma de abogados expertos en derecho laboral con más de 35 años de experiencia que te asesorará en caso de despido injustificado por embarazo.
Lo primero que debes saber es que estar embarazada no es un delito ni un pretexto para despedir a una persona, por el contrario, en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el artículo 170 estipula las condiciones laborales que debes tener y las obligaciones del patrón durante tu embarazo y lactancia, las cuales te presentamos a continuación:
- Durante el periodo del embarazo, no se realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
- Disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Una vez pasado el período postnatal mayor a lo que la ley establece, los demás días no serán pagados ni tampoco amparado por una incapacidad.
- Los periodos de descanso se prorrogarán el tiempo necesario en el caso de que se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto.
- En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. El período de lactancia, en caso de estar asegurada por el IMSS, dura hasta 6 meses.
- Durante los periodos de descanso de seis semanas, se percibirá el salario íntegro. En los casos de prórroga, se tendrá derecho al cincuenta por ciento del salario, por un periodo no mayor de sesenta días.
- Podrá regresar al puesto que desempeñaba, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
- Se computarán, en la antigüedad, los periodos pre y post natales.
- Si decides adoptar, también tienes derecho a 6 semanas con goce de sueldo, efectivas desde el día posterior en que recibas a tu hijo.
Además el artículo 166 de la Ley Federal de Trabajo destaca que «cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo (de la mujer embarazada) en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como horas extraordinarias»
Para no descuidar a sus hijos, muchas madres optan por el servicio de guarderías. El artículo 171 de la ley, menciona que «Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias».
La mujer deberá pedir su incapacidad por maternidad en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de trabajar en una empresa afiliada, o ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, si trabaja para el gobierno.
Hoy en día la mujer cuenta con el derecho más importante de la vida: el derecho a ser madre. Y para ello, muy justamente, la Ley en nuestro país la protege.
En caso de que tus derechos no sean respetados, puedes comunicarte con Bermúdez Abogados, un despacho de abogados especialistas en derecho laboral.
Puedes comunicarte con nosotros al correo electrónico info@bermudezabogados.mx o bien al al WhatsApp 55 5415 1674 y podrás recibir una asesoría laboral gratuita.
Fuente: Derecho mexicano
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