09 Dic Dudas frecuentes sobre el pago del aguinaldo
Diciembre es un mes esperado por los trabajadores por el pago del aguinaldo, una prestación con más de 50 años de vigencia en México. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) estima que 24.2 millones de trabajadores subordinados recibirán este año dicha prestación.
En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.
El 20 de diciembre es la fecha límite para cubrir el pago del aguinaldo. Así lo estipula el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece esta prestación anual como un derecho que tiene todo trabajador y los patrones están obligados a otorgarla, cuyo monto no puede ser inferior a 15 días de salario.
Aunque esta prestación es de las más esperadas por la fuerza laboral, también es un hecho que hay casos específicos en los que hay dudas recurrentes sobre si se debe recibir el pago completo o si puede ser sustituido por otro tipo de beneficio.
Estas son las dudas más frecuentes sobre el pago del aguinaldo:
» 1. ¿Debo recibir aguinaldo si tengo un trabajo eventual?
El aguinaldo es para todo trabajador subordinado sin importar si la contratación es temporal o por tiempo indeterminado. El aguinaldo se paga conforme a lo que se haya pactado al inicio de la relación laboral. Esto significa que si una persona no ha cumplido el año, pero al momento de incorporarse a la empresa su contrato indica que la prestación será de 30 días, esta será la referencia que deberá tomarse para calcular la parte proporcional de lo que le corresponde.
» 2. Un trabajador de confianza, ¿tiene derecho a recibir aguinaldo?
Aunque en el caso del reparto de utilidades hay una disposición diferenciada para los trabajadores de confianza, en el caso del aguinaldo no hay una regla especial.
En este caso, se debe atender a cómo se haya celebrado el contrato con los trabajadores de confianza, sabemos que en muchos centros de trabajo, el trabajador de confianza recibe beneficios mayores que los beneficios de ley y esa sería la única diferencia. Si no es el caso, tienen derecho a los mismos 15 días.
» 3. ¿Se puede cambiar por pago en especie o días libres?
Al tratarse de una prestación irrenunciable, cualquier pacto para no recibirlo o intercambiarlo por bienes, servicios o días de descanso, es nulo. En este tenor, ningún empleador puede ofrecerte un pago menor a 15 días y compensar el resto en especie o sustituirlo por completo.
Lo que sí está permitido, es que adicional al monto mínimo que establece la LFT, la empresa ofrezca otros beneficios, aunque no es una obligación para los empleadores.
» 4. Si el pago es superior a lo establecido en la ley, ¿se puede reducir?
Esto no es posible porque “se trata de un derecho adquirido” si en el contrato se ha pactado un monto mayor al mínimo legal. Los derechos son irrenunciables. Una vez que se tiene más de 15 días, ya es un derecho adquirido y no hay forma de que el patrón disminuya el aguinaldo.
Bajo este escenario, esto sólo es posible siempre que en el contrato se haya establecido la posibilidad de modificar la prestación sin rebasar el mínimo legal. Aunque esto sí podría considerarse como una causal de rescisión de contrato por causa imputable al patrón porque “es una afectación a sus condiciones laborales”.
» 5. Tuve una incapacidad, ¿debo recibir aguinaldo completo?
En este punto, hay diferentes opiniones. Una incapacidad por accidente o enfermedad de trabajo no interfiere en el pago de la prestación, es decir, se debe pagar íntegramente como si la persona trabajadora no hubiese estado ausente. Sólo se excluyen del cálculo los días que un empleado no haya asistido al centro de trabajo por falta injustificada o enfermedad general.
Sin embargo, no se descarta que una incapacidad pueda incidir en que el monto sea proporcional, esto es así porque la prestación se calcula con base en tiempo efectivamente trabajado durante el año. Durante las incapacidades, el Seguro Social es quien subroga el salario, y el pago del aguinaldo va muy ligado a la prestación efectiva del servicio y queda un poco “al aire” la parte patronal, porque una de las razones por las cuales no está pagando el salario, es porque no se está prestando el servicio.
En el punto que sí coinciden todos los especialistas, es en que las licencias de maternidad sí se consideran como tiempo efectivo de trabajo para el cálculo del monto, por lo que en estos casos no se puede reducir el pago de la prestación.
» 6. ¿Cómo se puede reclamar el aguinaldo? ¿Hay multas?
De acuerdo con lo establecido en la LFT, el incumplimiento del pago de aguinaldo puede equivaler a una multa que va de los 4,811 pesos hasta los 481,100 pesos. Esta multa la fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) después de comprobarse la irregularidad. En este sentido, la sanción no exime a los empleadores de cumplir, por lo que además de la multa, deben pagar la deuda de aguinaldo.
» 7. El pago del aguinaldo ¿está libre de impuestos?
Por ley, la prestación sí está gravada con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, de descuenta una parte para enterarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Pero esto sólo ocurre en algunos casos.
El aguinaldo en México está sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), salvo cuando el importe sea inferior al equivalente a 30 días de salario mínimo o UMA (cuyo valor al 2022 es de 96.22 pesos), que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) equivaldría a 2,925 pesos mexicanos. Lo anterior significa que por un aguinaldo igual o menor a la cantidad anterior 2,925 pesos mexicanos no se paga ISR. Sin embargo, cualquier cantidad o excedente después de esta cifra sí paga ISR.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para poder calcular el aguinaldo, hay tres factores a tener en cuenta: salario percibido, tiempo laborado y días de trabajo a los que equivale la prestación.
El escenario más sencillo es cuando se tiene un año completo de trabajo. En estos casos, primero hay que tomar en cuenta el salario mensual. Por ejemplo, una persona que percibe 10,510 pesos (dos salarios mínimos) al mes debe dividir esta cantidad entre 30 para obtener la remuneración diaria, en este ejemplo, es de 350 pesos.
Este salario promedio (350 pesos) se multiplica por 15 días, que es el mínimo legal. Eso significa que en este caso, la persona debe recibir un aguinaldo de 5,250 pesos.
Con el mismo monto, pero de un empleado que tiene un aguinaldo superior a la ley, por ejemplo, de 20 días. En este caso, el salario diario promedio se multiplica por 20 y el aguinaldo sería de 7,000 pesos.
En ambos ejemplos, se trata de casos de trabajadores que tienen un año completo de trabajo. Sin embargo, cuando son empleados con menos tiempo laborado, el cálculo se hace de otra forma.
El aguinaldo es una prestación para todas aquellas personas que han estado en la nómina durante el año en curso, incluso aquéllos que por alguna razón dejaron de trabajar recientemente en la empresa y quienes aún no cumplen el año trabajando. En estos dos últimos casos, los trabajadores tendrán derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el tiempo que estuvieron o llevan prestando sus servicios, independientemente de que no se encuentren laborando en la fecha de liquidación de esta prestación.
En Bermúdez Abogados estamos a sus órdenes por cualquier duda sobre este tema. Nos encuentran en nuestros teléfonos 55 5264 0225, 55 5574 2428, 55 5564 4719 o bien por WhatsApp 55 54 15 16 74.
Fuente: El Economista
Sorry, the comment form is closed at this time.