Dudas frecuentes sobre la reforma de vacaciones

La reforma para ampliar las vacaciones entró en vigor el 1 de enero. A partir de este año, el mínimo al que tendrán derecho las personas trabajadoras del sector formal será de 12 días de descanso pagado. Este piso aumentará gradualmente hasta llegar a 32 días para las personas que tengan entre 31 y 35 años de antigüedad en la misma empresa.

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Los cambios a los artículos 76 y 78 de Ley Federal del Trabajo (LFT) ya están en vigor de forma general y su aplicación es obligatoria para todas las empresas, sin embargo, el beneficio a nivel personal se verá reflejado en diferentes momentos a lo largo del año, pues depende de una fecha en específico: el día de aniversario laboral de cada trabajador.

Para las personas que tengan contemplado en su contrato de trabajo el mínimo de ley de vacaciones, el cambio en la fórmula y en el monto de la prima vacacional a la que se tiene derecho se verán reflejados al cumplir un nuevo año de servicio, pues la reforma no es retroactiva. Además, en caso de tener días pendientes para usar, estos tampoco se modifican.

Dudas frecuentes sobre la reforma de vacaciones

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó las respuestas a las siguientes preguntas sobre la reforma de vacaciones:

» 1. ¿Los 12 días de vacaciones son continuos?

Si, con la reforma de vacaciones dignas, el artículo 78 de la LFT quedó de la siguiente forma: “La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá́ ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.

» 2. Si cumplo cinco años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?

Si, gracias a la reforma de vacaciones dignas tendrá derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumpla en 2023.

» 3. ¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?

Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre el patrón y la persona trabajadora, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya haya generado para tomar vacaciones.

» 4. ¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones?

El periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual presta sus servicios. Es requisito indispensable que se pacten los días de vacaciones con el patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

» 5. Si mi empleador no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?

El derecho a vacaciones de una persona trabajadora se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tenga en la empresa y debe concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, sólo podrá reclamar las que correspondan a un año anterior.

» 6. ¿Puede mi empleador intercambiar las vacaciones por dinero?

No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que le corresponden a una persona trabajadora no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.

» 7. Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?

Sí, ya que el derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tenga con el patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.

» 8. Si durante mis vacaciones cae un día feriado, ¿qué sucede? ¿me lo pagan doble o me dan un día más?

Si el periodo vacacional pactado con el patrón comprende algún día de descanso obligatorio, éste no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.


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Fuente: El Economista 

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