Dudas legales sobre jornadas laborales consideradas como explotación laboral

La reforma a la Ley de Trata de Personas, que incluye las jornadas laborales superiores al límite legal como delito de explotación laboral, sigue generando incertidumbre entre las empresas. Las dudas van desde la gestión de horarios hasta la implementación en el contexto del teletrabajo.

En Bermúdez Abogados somos un despacho con más de 40 años de experiencia en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación con materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

Entre las preguntas más frecuentes de las empresas sobre la reforma y la posible explotación laboral en las jornadas de trabajo, destacan las siguientes:

#1 ¿El tiempo de descanso durante la jornada laboral cuenta como horario de trabajo?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores deben tener al menos 30 minutos para descansar y tomar alimentos, y este tiempo se considera laborado. Sin embargo, si el descanso es de una hora o más, la jornada se considera discontinua y este período puede descontarse del horario laboral. Es recomendable que los contratos laborales y el Reglamento Interior de Trabajo establezcan claramente la duración de la jornada y el tiempo de descanso.

#2 Permanecer más tiempo en la empresa esperando el transporte de personal

Quedarse en la empresa más allá de la jornada laboral no necesariamente implica horas extra. La jornada laboral se refiere al tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador, mientras que el tiempo extraordinario es cuando el trabajador continúa laborando bajo las instrucciones del patrón.

#3 ¿Cómo se gestiona la jornada de trabajo de 5×2?

La LFT permite distribuir las horas semanales de trabajo para que los empleados puedan descansar el sábado por la tarde, lo que da lugar a las “jornadas especiales”. Estas son comunes en áreas como seguridad, plataformas marítimas y oficinas.

Si se distribuyen las 48 horas semanales, el máximo permitido para una jornada diurna en cinco días o menos, mientras no se exceda el máximo semanal, no se incurre en tiempo extraordinario.

#4 El sistema de control de horario no registra el tiempo de descanso

Si el sistema de registro no contabiliza la media hora de descanso, se pueden buscar soluciones alternativas, como modificar el sistema o llevar un registro manual que sea inviolable.

#5 ¿Qué ocurre con el teletrabajo?

Para las personas que laboren en la modalidad de teletrabajo, es fundamental tener un contrato que especifique la jornada laboral, un reglamento interior y una política de teletrabajo alineada con la NOM-037, que aborda la desconexión digital.


En resumen, mantener todos los registros en orden y actualizados es la clave para evitar violaciones a la ley.

Bermúdez Abogados asesora y acompaña a empresas y particulares en materia laboral. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 56 1291 5423, al teléfono 55 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: El Economista

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