Elecciones sindicales democráticas: obligaciones de las empresas a tener en cuenta

La reforma laboral de 2019 estableció nuevas reglas en los procesos de democracia sindical, en los que el papel de los empleadores es de facilitador, por lo que no pueden intervenir en las elecciones y consultas que realicen las agrupaciones. Es por ello que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) preparó un proyecto con lineamientos a los que deberán ajustarse sindicatos, patrones, personal verificador y el propio órgano para estos procedimientos.

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El proyecto limita la participación de los empleadores en las elecciones sindicales y consultas para la legitimación de contratos colectivos con seis puntos que deben cumplir las todas empresas que tengan sindicatos:

#1 Proporcionar espacios al interior del centro del trabajo que sean seguros, accesibles y neutrales para realizar los procedimientos de votación.

#2 Permitir la difusión de la convocatoria y el listado de las personas trabajadoras con derecho a voto en lugares visibles y accesibles.

#3 Otorgar permiso en la fecha señalada en la convocatoria a los trabajadores que integran la comisión sindical.

#4 Permitir que las personas trabajadoras acudan a votar dentro de su jornada laboral.

#5 Permitir la difusión y el material informativo sobre las consultas que sean elaboradas y validadas por el CFCRL.

#6 Disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que participan en el proceso.

Además, los empleadores deberán cumplir con las disposiciones que el propio Centro Federal de Conciliación les solicite para el desarrollo adecuado de los procesos de democracia sindical que se realicen en sus instalaciones.

Este proyecto ya fue aprobado por la Junta de Gobierno del CFCRL y sólo está pendiente el proceso de análisis en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) para promulgarse. Su objetivo es homologar los criterios para el desarrollo de elecciones y consultas sindicales, las cuales deben realizarse a través del voto personal, libre, directo y secreto, entre otras reglas establecidas en 2019.

Los lineamientos propuestos por el CFCRL detallan que serán los sindicatos los únicos encargados de los procesos de democracia sindical en sus cuatro etapas: aviso, preparación, desarrollo y validez de la consulta. Únicamente el CFCRL se encargará de la organización de las consultas para verificar la votación en una elección de directiva sindical sólo cuando exista duda razonable.

En esa misma línea, el Centro Laboral también estará a cargo de los procedimientos de democracia sindical vinculados con la constancia de representatividad cuando ésta sea solicitada por más de un sindicato en un centro de trabajo, un documento indispensable para negociar un contrato colectivo de trabajo.

En ambas situaciones, el empleador tendrá la obligación de entregarle al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la información que se le solicite para validar a las personas trabajadoras con derecho a voto.

Directivas para los observadores electorales

Los lineamientos que emitirá el CFCRL también reglarán la figura de los observadores electorales de los procesos de democracia sindical, los cuales son definidos como las personas acreditadas por el propio órgano descentralizado para supervisar el proceso.

El Centro podrá revocar o negar la acreditación en caso de que las personas interesadas no cumplan con estos principios. Una vez que se solicite la acreditación, la autoridad tendrá cuatro días hábiles para resolver si la extiende o no.

Tanto los sindicatos como los empleadores podrán reportarle al Centro Federal de Conciliación y solicitar la revocación de la acreditación de un observador electoral cuando éste no cumpla con algunos de los principios o incumpla con sus obligaciones, aportando los elementos necesarios que justifiquen la revocación.


Las empresas y los sindicatos deben tomar en consideración el arranque de este proceso para el depósito de contratos o convenios. Si su empresa requiere más información, en Bermúdez Abogados nos ponemos a sus órdenes al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx

Fuente: El Economista

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