Elementos básicos a considerar en la NOM de Teletrabajo

El plazo otorgado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para que emita una Norma Oficial para que regule los aspectos de seguridad y salud en el trabajo remoto que se incluirá en la Reforma del Teletrabajo del 2021,  vence en julio de este año.

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Los especialistas coinciden, desde un enfoque legal y de salud laboral, que el diseño de la NOM de Teletrabajo representa un gran desafío debido a elementos como la falta de control de los patrones en los domicilios, la flexibilidad que conlleva el trabajo remoto, los límites para considerar una situación como accidente de trabajo, etc.

Sin embargo, la ausencia de la regulación de la seguridad y salud en el teletrabajo genera un entorno de incertidumbre y un choque de interpretaciones sobre lo que debe considerarse accidente y riesgo de trabajo en esta modalidad de trabajo que está en auge.

Por ejemplo, hay poca claridad a la hora de reportar un riesgo de trabajo al Seguro Social. No se sabe cómo catalogarlo, si darle la connotación de riesgo o no por el simple hecho de que ocurrió en la casa del colaborador aún y cuando no estuviera relacionado con sus actividades o si se tiene que acotar a esas actividades que debería estar prestando de manera remota.

También hay incertidumbre en torno al papel que jugarán las comisiones mixtas de Seguridad e Higiene y las medidas que se implementarán para evitar riesgos.

Otro desafío para esta NOM será la prevención de enfermedades de trabajo relacionadas con el home office. Desde problemas ergonómicos o daños en el aparato auditivo por el uso de audífonos, esta modalidad conlleva degradaciones en la salud física y mental de las personas trabajadoras que deben aterrizarse en la regulación pendiente.

En términos legales, los especialistas sugieren que la NOM de Teletrabajo debe tomar en cuenta lo siguiente:

-Vincular los accidentes con las actividades que se realizan

-Considerar el trayecto a la estación de trabajo y otro tipo de desplazamientos como levantarse para ir por agua o al sanitario

-Especificar con claridad las características que debe cumplir una silla ergonómica

-Definir los mecanismos que tendrán los patrones para inspeccionar que el teletrabajo se realiza en condiciones adecuadas

-Reconocer que la flexibilidad puede desdibujar los horarios de trabajo fijos

-Puntualizar los criterios que se tomarán en cuenta para calificar los riesgos de trabajo

-Establecer las medidas que se implementarán para mitigar los riesgos

-Contemplar guías de referencia que permitan identificar si las condiciones son óptimas para hacer home office

-Tener en cuenta aspectos como el tiempo y los niveles límites para usar audífonos o las condiciones de iluminación.

Aunque la reforma de enero del 2021 estableció que para ser considerado teletrabajo y aplicarse el marco regulatorio las personas deben cumplir más del 40% de su jornada laboral fuera del centro de trabajo, la nueva norma también debería contemplar a todas las personas que laboren a distancia, de lo contrario, quienes realizan home office en una menor proporción quedarían desprotegidos.

Vinculación con la NOM-035

Otro punto que la Norma debería considerar es la vinculación con las otras normas, particularmente con la NOM-035. Los factores psicosociales deben adaptarse a la modalidad de teletrabajo porque son de los riesgos más presentes entre los teletrabajadores.

Los riesgos psicosociales son todos aquéllos factores que pueden afectar la salud mental de las personas trabajadoras provocando estrés, depresión, ansiedad o trastornos del ciclo del sueño. Algunos de estos pueden ser las sobrecargas de trabajo, la extensión de la jornada laboral, los malos liderazgos o la falta de herramientas adecuadas.


Diversos especialistas aseguran que el anteproyecto presentado por la STPS generaba dudas y contenía elementos fuera de la regulación de seguridad y salud en el trabajo remoto. Por ahora, la dependencia se encuentra revisando el contenido del mismo con la meta de presentar una propuesta formal en abril.

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Fuente: El Economista

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