Elementos básicos en reapertura de empresas para prevenir contagios de COVID-19

Las empresas, sin importar su tamaño, deben cumplir con las «medidas indispensables» que son las que verifican las autoridades laborales para prevenir contagios de Covid-19 entre sus colaboradores.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) está en continua inspección para que las empresas cumplan con las medidas sanitarias establecidas por la pandemia de Covid-19. Las inspecciones se han enfocado en el cumplimiento de la NOM-030-STPS-2009 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y en 15 elementos básicos de los lineamientos para la reapertura emitidos por las autoridades sanitarias.

En el caso de las empresas no esenciales, la única medida es permanecer cerradas. Pero para las empresas esenciales y neoesenciales, la operación está permitida bajo reservas. Los centros de trabajo que pueden tener actividades presenciales deben cumplir con los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo, los cuales contienen disposiciones “indispensables” para cada centro de trabajo.

Aunque las medidas básicas pueden variar dependiendo el tamaño de la empresa, todos los centros de trabajo tienen el mismo número de disposiciones obligatorias que deben cumplir para evitar que los trabajadores se contagien.

Micro y pequeñas empresas

Las medidas catalogadas como “indispensables” por las autoridades sanitarias son las siguientes:

-Señalar a un responsable o un comité que se encargue de implementar las medidas sanitarias.

-Identificar las medidas que deben aplicarse, después de categorizar el centro de trabajo.

-Asegurarse que las estrategias generales de control estén implementadas.

-Comunicar las nuevas medidas emitidas por las autoridades a los empleados.

-Identificar a los trabajadores vulnerables.

-Constatar la correcta implementación de todas las medidas.

-Delimitar la sana distancia de 1.5 metros por barreras físicas, señalización o marcas en el piso, dependiendo lo que permita el proceso productivo.

-Tomar la temperatura corporal al ingresar y salir del centro de trabajo.

-Establecer lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas.

-Tener protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5 por ciento.

-Proporcionar a todos los trabajadores cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo.

-Garantizar el abasto de acceso a agua, jabón, toallas desechables de papel, así como alcohol al 70% o gel desinfectante.

-Tener un programa para el personal directivo o patrones sobre las acciones a realizar en la empresa para evitar contagios.

-Restricción de viajes locales e internacionales o bien, lineamientos claros de las medidas que deben seguirse en caso de que los viajes sean necesarios.

-Promover a través de comunicados (escritos o digitales) el lavado de manos frecuente, higiene respiratoria, sana distancia, entre otras medidas.

Medianas y grandes empresas

Además de las primeras medidas mencionadas, los centros de trabajo medianos y grandes también deben cumplir con:

-Programa de capacitación a nivel directivo o gerencial sobre las medidas que implementará el centro de trabajo para evitar contagios entre los trabajadores.

-Tener un instrumento para identificar síntomas y contactos en el trabajo y comunitarios.

-Contar con una guía de actuación en caso de que un trabajador manifieste síntomas de Covid-19, para protegerlo a él y al resto del personal.

“Los centros de trabajo deberán considerar que la autoridad podrá fiscalizar y en su caso validar el correcto cumplimiento de las medidas, por lo que los ejercicios de autoevaluación servirán exclusivamente para facilitar el retorno o la continuidad de labores”, constatan los lineamientos.

Estas 15 disposiciones son las que deben cumplir los centros de trabajo y las cuales, verifica la STPS a través de inspecciones.


Como siempre, en Bermúdez Abogados estamos para ayudarles en relación a estos temas. Pueden comunicarse con nosotros al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrán recibir una asesoría gratuita.

Fuente: Factor Capital Humano

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