Empleados vulnerables al Covid-19 ¿cuándo podrán regresar a las empresas?

Los trabajadores que forman parte de los grupos vulnerables frente al Covid-19, de acuerdo con los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2020, tendrán un trato diferenciado conforme al semáforo sanitario en el que se encuentre el centro de trabajo donde laboren.

En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

Cuando el semáforo sea rojo (riesgo muy alto), queda prohibido que las personas trabajadoras vulnerables se presenten a los centros de trabajo, privilegiando que durante este periodo realicen, en caso de ser viable, sus laborales en la modalidad de teletrabajo.

En semáforo naranja (riesgo alto) y amarillo (riesgo medio), pueden comenzar a reincorporarse en forma gradual a sus actividades, siempre y cuando en la empresa implementen medidas diferenciadas para disminuir el riesgo de contagio entre este tipo de colaboradores. Se recomienda priorizar el trabajo a distancia de estos trabajadores y, en caso de no ser posible, los centros de trabajo deberán designar un comité o persona responsable de garantizar las siguientes medidas especiales:

-Identificar en cada área de trabajo al personal vulnerable.

-Verificar el establecimiento de medidas que resulten en una reducción de densidad humana en los espacios de trabajo, garantizando una distancia mínima efectiva de 1.5 metros entre colaboradores.

-Cerciorarse de que los colaboradores en estado de vulnerabilidad cuenten con equipo de protección personal desechable y con soluciones a base de alcohol gel al 60% a disposición permanente.

-Permitir el ingreso en horarios diferentes al resto del personal para evitar los horarios pico en el transporte público o en el transporte de personal.

-Establecer zonas exclusivas en área de alimentos, comedores y/o vestidores, o definir horarios diferenciados para reducir el riesgo de contagio de este personal.

Retorno permanente

Estos trabajadores podrán regresar a sus actividades normales cuando el semáforo esté en verde (riesgo bajo). Independientemente de que ya no sea necesario implementar medidas especiales, se deberá seguir prestando atención por su condición.

También se recomienda que antes del regreso o dentro del primer mes de haber regresado al trabajo, se les otorguen las facilidades para acudir a consulta con su médico familiar o médico de empresa para evaluar su control y fortalecer las medidas higiénico dietéticas, estilos de vida y farmacológicas. Las personas trabajadoras con diabetes, hipertensión y cardiopatías deberán acudir a su médico para revisión al menos cada tres meses.

La recomendación es que los trabajadores vulnerables retrasen lo más posible su regreso a la vida laboral de oficina, a fin de que se evite en medida de lo posible su contagio, pues corren el peligro de tener complicaciones o incluso la muerte, y que sea en el nivel medio o bajo de riesgo del semáforo cuando se reincorporen a sus actividades presenciales.


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Fuente: Factor Capital Humano

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