En vigor reforma que permite trabajar a menores en actividades agrícolas “no peligrosas”

El 5 de abril de 2022 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, en el que queda reflejado que adolescentes de entre 15 y 17 años podrán laborar en actividades agrícolas y otras más que habían sido prohibidas por considerarlas peligrosas para su edad. El artículo segundo transitorio del decreto indica que la STPS tendrá un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto para elaborar y publicar una Norma Oficial Mexicana al respecto.

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Hasta 2020, previo a la crisis económica por la pandemia de Covid-19, en México laboraban más de 3.3 millones de niñas, niños y adolescentes, según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI). De esa población, más de 2 millones lo hacen en ocupaciones no permitidas.

El sector que más ocupa la fuerza de trabajo infantil y adolescente es el campo, en esas actividades está inserto el 31.6% de los menores de edad que laboran. Para combatir este problema, el capítulo laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) prohíbe la importación de productos que tengan mano de obra de la infancia o adolescencia. Hasta el momento, las autoridades estadounidenses o canadienses no se han pronunciado sobre si esta reforma pudiera violar el acuerdo comercial.

Candados de la nueva reforma

En 2015, el Congreso de México reformó la LFT y elevó la edad mínima para comenzar a trabajar. En ese entonces era legal que adolescentes de 14 años tuvieran un empleo, por lo que se subió a los 15 años de edad.

El Legislativo estableció en el artículo 176 una serie de labores como peligrosas o insalubres, las cuales no podían desempeñar las y los adolescentes entre 15 y 17 años. En el numeral 8 de la fracción II indicó que entre ellas estarían las “agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca”.

La reforma tiene como objetivo:

-clasificar las tareas agrícolas de bajo impacto para crear oportunidades de empleo formal de los más jóvenes en el medio rural, y

-garantizar los derechos laborales de quienes actualmente se emplean en el sector primario de la economía

La reforma aprobada en febrero le agrega una excepción a ese numeral. Esas seis actividades estarán prohibidas sólo si implican “el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente”.

Se espera que la STPS trabaje junto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la participación de empresas y demás interesados del sector agroalimentario, para diseñar la Norma que establezca en qué pueden emplearse los trabajadores menores de edad.

Por otra parte, será importante analizar la Norma Oficial Mexicana, para valorar si la enmienda laboral pudiese significar un retroceso en la lucha para la erradicación del trabajo infantil, principalmente porque la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha manifestado que la agricultura es uno de los sectores más peligrosos en lo que se refiere a accidentes y enfermedades profesionales.


En Bermúdez Abogados estamos al día con las últimas modificaciones a las leyes laborales. Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 55 5574 24 28 / 55 5564 4719 / 55 5264 9225 o bien, al correo electrónico info@bermudezabogados.mx

Fuente: El Economista 

Foto de tractor campo creado por aleksandarlittlewolf – www.freepik.es

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