Equipo de protección Covid-19 que deben proveer las empresas a los trabajadores

El Gobierno Federal publicó el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos técnicos específicos para la apertura de las actividades económicas, en los que destaca la obligación para los patrones de entregar Equipo de Protección Personal (EPP) a los trabajadores en la reapertura de actividades.

Lo dicho anterior es vinculante, pues esta obligación de proporcionar el material necesario para proteger la salud de los trabajadores se encuentra prevista en el artículo 132, fracción XIX Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que dice que los patrones deben:

“Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”.

De igual manera, estas obligaciones quedan expresadas también en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) y en las 44 normas oficiales en la materia existentes. El artículo 48, fracción III c) del RFSSST señala:

“Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes;”

También la Norma Oficial Mexicana (NOM) 030 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, señala que los patrones deben incorporar en sus programas en la materia las indicaciones y recomendaciones dictadas para la atención de emergencia sanitaria.

Es por ello que en la actual situación de emergencia, el uso del EPP es clave para evitar el contagio de Covid-19 entre los trabajadores, sobre todo en aquellos centros de trabajo en donde no es posible tener una distancia de 1.5 metros entre las personas, o se tiene contacto directo con el público en general.

Bermúdez Abogados somos una firma de abogados con más de 35 años de experiencia en derecho laboral que asesora a empresas y particulares.

Este es el EPP que toda empresa tiene que distribuir a sus trabajadores, de acuerdo con los lineamientos especificados:

-Cubrebocas de preferencia lavables, para proteger el medio ambiente.

-Protector facial o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos, para el caso del personal que atiende al público.

-EPP convencional indicado en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes a los trabajadores que ocupen puestos en donde exista una exposición a agentes químicos contaminantes. En los tiempos en que el personal no tenga la exposición se debe utilizar cubrebocas y lentes de seguridad o protector facial (se puede omitir el uso de protector facial y lentes de seguridad si existen barreras físicas entre las personas trabajadoras).

-Cubrebocas N95, guantes, bata y protección de ojos y cara, a quienes ocupen puestos de trabajo en donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de Covid-19, como las personas trabajadoras del cuidado de la salud o que realizan procedimientos que generan aerosoles

Es necesario capacitar al personal sobre la manipulación de su EPP, así como vigilar constantemente que los colaboradores lo usen durante su jornada laboral, e incluso en el traslado a su trabajo y casa.

Otras medidas: señalización clara y visible

De acuerdo con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo, el patrón debe identificar y señalar las áreas en donde se requiere el uso obligatorio del EPP.

De igual manera, es obligación del patrón a proporcionar a los trabajadores equipo de protección que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;

b) Que en su caso, sea de uso personal;

c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y

d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.

Asimismo, los trabajadores deben participar en la capacitación y el adiestramiento en donde se toquen aspectos sobre cómo utilizar adecuadamente el EPP, cómo revisarlo e informar a su patrón cuando estimen que ya no los protege, a fin de que se le brinde mantenimiento o se le reemplace.

El patrón es el responsable de acatar las medidas de seguridad emitidas por la autoridad sanitaria y, en consecuencia, asumir los costos por la adquisición de los equipos de protección personal.

Si un patrón no puede garantizar estas medidas de seguridad para sus trabajadores, no cumpliría los requisitos técnicos exigidos por la autoridad, por lo que no podría operar.


En conclusión, proporcionar el EPP coadyuva a que se logre reactivar las operaciones en las empresas bajo una nueva normalidad, en la cual es vital cuidar la salud de todos.

Si requiere mayor información, como siempre estamos para atenderle a fin de resolver cualquier duda. Puede comunicarse con Bermúdez Abogados al WhatsApp 55 5415 1674, a los teléfonos (55) 5574 2428 / 5564 4719 y 5264 0225 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: Factor Capital Humano

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