Es obligatorio para las empresas cumplir con el pago de utilidades

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reiteró que la pandemia por Covid-19 no es una razón para que las organizaciones no cubran el pago de utilidades antes del 30 de mayo. Las empresas que hayan reportado ganancias por arriba de los 300 mil pesos deben cumplir con esta obligación.

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“No existe una justificación para no entregar utilidades anteponiendo la pandemia, debido a que si la empresa estuvo generando servicios y ganancias, deberá presentar declaración fiscal anual, en la que si rebasa los 300,000 pesos existirá cantidad líquida a repartir”, señaló la Secretaría en un mensaje a través de redes sociales.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) es un derecho reconocido desde 1962. El derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las utilidades de la empresa se vincula con el reconocimiento a su esfuerzo para generar las ganancias del negocio. El 30 de mayo es la fecha límite que tienen los empleadores para pagarle a los trabajadores por este concepto.

En el último año el PTU ha sido un tema muy discutido debido a la reciente reforma de subcontratación que incluyó cambios al mecanismo para individualizar el reparto de utilidades. Por primera vez las empresas cubrirán este monto con un tope de tres meses de salario o el promedio del PTU pagado en los últimos tres años, lo que resulte más beneficioso para el trabajador.

Esta nueva regla fue incluida con la reforma que desapareció la subcontratación laboral y reguló los servicios especializados para evitar que el reconocimiento de trabajadores por sus patrones reales generara distorsiones en el pago del PTU.

Como resultado de estos cambios, la Secretaría del Trabajo estima que este año las personas trabajadoras recibirán en promedio un reparto de utilidades por 18,557 pesos, esto representa 2.5 veces más del recurso que se otorgaba hasta el año pasado.

Aunque cambió la regla para calcular la cantidad que se le otorgará a cada trabajador, el porcentaje de las utilidades a repartir se ha mantenido en 10%, tal como lo determinó la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Excepciones en el pago de utilidades

La Ley Federal del Trabajo establece una serie de casos en los que una empresa está exenta de repartir sus utilidades. Esto sucede cuando:

-Se trata de una compañía de nueva creación y está en su primer año de servicio.

-Es una empresa de nueva creación y está dedicada a la elaboración de un nuevo producto en sus primeros dos años de funcionamiento.

-La compañía es de la industria extractiva, de nueva creación y está en etapa de exploración.

-Son instituciones de asistencia privada que ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.

-El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y entes públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

-Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Además, la legislación laboral establece que los directores generales, administradores y gerentes generales no pueden participar en las ganancias de la empresa. Sin embargo, el resto del personal de confianza sí tiene derecho a recibir este pago.

Entre otros casos excepcionales, los trabajadores eventuales también tienen derecho a recibir PTU siempre y cuando hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año. Por otra parte, el tiempo que se ausenten las personas trabajadoras por licencias de maternidad e incapacidades temporales será considerado como activo, lo que significa que tendrá que considerarse para el cálculo individual del reparto de utilidades.


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Fuente: El Economista 

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