Estas son las multas por no pagar el aguinaldo

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas deben pagar el aguinaldo a sus trabajadores antes del 20 de diciembre y el monto no puede ser menor a 15 días de salario. Este es un derecho irrenunciable que tiene toda persona con un trabajo subordinado en México.

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En caso de no recibir el aguinaldo en tiempo y forma, los trabajadores cuentan con un año para hacer exigible el pago. El incumplimiento de esta prestación podría costarle a la empresa una sanción que va de los 4,481 pesos (50 veces la UMA) a los 448,100 pesos (5,000 veces la UMA), según lo estipulado en el artículo 1002 de la LFT.

Incremento en las sanciones

Este año las sanciones por no pagar el aguinaldo tuvieron un incremento de 3.15%, al igual que el resto de las multas, debido al aumento del monto de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En el monto más alto, la sanción es 13,700 pesos más cara que el año pasado.

Estas sanciones son impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) después de verificar a través de una inspección el incumplimiento de una norma, en este caso, la falta de pago del aguinaldo.

Para la verificación del pago del aguinaldo las autoridades realizan inspecciones de condiciones generales de trabajo, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Estas últimas son el instrumento que facilita a la dependencia corroborar posibles violaciones ante quejas emitidas por los trabajadores. Es decir, si un trabajador recibe su aguinaldo a destiempo o incompleto, puede quejarse ante la STPS para que la autoridad realice una inspección y, en caso de corroborar el incumplimiento, sancionar al centro de trabajo.

La pandemia no es excusa para no pagar el aguinaldo

Por ley, el aguinaldo no puede ser inferior a 15 días de salario en el caso de los trabajadores del sector privado y 40 días para los servidores públicos, quienes pueden recibir la prestación en dos partes, la mitad antes del 15 de diciembre y la otra mitad después del 15 de enero.

A diferencia del reparto de utilidades, esta prestación es independiente de los ingresos que haya tenido la empresa durante el año y no se puede sustituir con vales, obsequios o cualquier otro material en especie.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) indica que el aguinaldo es un derecho que tiene todo trabajador subordinado cuya relación laboral se rija por la Ley Federal del Trabajo (LFT). En ese sentido, el pago le corresponde al personal de base, de confianza, de planta, sindicalizado, por tiempo determinado o temporada, por tiempo indefinido, trabajadores sujetos a prueba o en capacitación inicial, empleados eventuales, comisionistas, entre otros.


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Fuente: El Economista 

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