IMSS considera la Covid-19 como riesgo de trabajo

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el 8 de enero de este año en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en el que se establece que la enfermedad del COVID-19 es un riesgo de trabajo, sin importar la actividad del trabajador. Sin embargo, se pondrá en marcha hasta que termine la emergencia sanitaria y se aplicara sólo para el caso de las personas aseguradas que hayan fallecido o que padezcan secuelas de la enfermedad.

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Cómo determinar si se trata de un riesgo de trabajo

El IMSS dio a conocer los parámetros que se usarán para determinar cada caso individualmente. En primer lugar, el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente sobre los riesgos de trabajo:

“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional, para este efecto dicha dependencia escuchará la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de especialistas en la materia.”

La fracción 136 de este artículo establece como riesgo la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras). Por esto, se puede catalogar al Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) como enfermedad de trabajo.

Niveles de riesgo determinados

El IMSS determinó que hay cuatro niveles separados según la exposición durante la pandemia. Los trabajos con riesgo muy alto de exposición son aquellos con alto potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19 durante procedimientos médicos específicos, trabajos mortuorios o procedimientos de laboratorio. Los trabajadores en esta categoría incluyen:

-Trabajadores del cuidado de la salud realizando procedimientos generadores de aerosol en pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.

-Personal del cuidado de la salud o de laboratorio.

-Trabajadores de morgues que realizan autopsias.

Los trabajos con riesgo alto de exposición son aquellos con un alto potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19. Los trabajadores en esta categoría incluyen:

-Personal de apoyo y atención del cuidado de la salud expuestos a pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.

-Trabajadores de transportes médicos que trasladan pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19 en vehículos encerrados.

-Los trabajadores mortuorios involucrados en la preparación de los cuerpos de personas que se conoce o se sospecha que portaban el COVID-19.

Los trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente (menos de 1.80 metros) con personas que podrían estar infectadas, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.

Los trabajos con un riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados ni tienen contacto cercano frecuente con el público en general.

Criterios a considerar

Para que un trabajador se considere dentro de una probable enfermedad de trabajo debe cumplir con estos requisitos. Al desempeñar sus actividades laborales tiene contacto con:

1/ Paciente o persona confirmada con el virus.

2/ Paciente o persona considerada sospechosa.

También deben tomarse en cuenta los niveles de riesgo.

Debe tener un periodo de latencia entre 1 y 14 días entre el contacto y el inicio del cuadro clínico.

Si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto a la enfermedad por su actividad y se elimina la posibilidad de una exposición extralaboral, el caso se considerará como enfermedad de trabajo.


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Fuente: Factor Capital Humano / El Contribuyente

 

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