Incrementa el monto de todas las multas laborales

Des del 1 de febrero, incumplir con la Ley Federal del Trabajo (LFT) será más costoso para los patrones. Esto se debe a que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) tendrá un aumento de 7.3%, lo que incrementará el monto de las sanciones.

En Bermúdez Abogados somos una firma de abogados con más de 35 años de experiencia en derecho laboral. Asesoramos a su empresa con los cambios en la legislación laboral.

En su monto más bajo, el incremento será de 330 pesos pudiendo llegar a 330 mil pesos en el tabulador más alto, el cual está previsto para las faltas al nuevo régimen de subcontratación de servicios especializados.

La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica que se usa para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Este indicador se actualiza con base a la inflación y desde el 2016, cuando el salario mínimo se desindexó del cálculo para el pago de obligaciones, la UMA es la referencia que se usa para determinar el monto de las multas. El encargado de calcular su valor es el Inegi que fue el que informó que a partir del 1 de febrero de 2022 la unidad de cuenta pasa de 89.62 a 96.22 pesos diarios.

El título dieciséis de la Ley Federal del Trabajo contempla todo el esquema de sanciones por incumplimientos de las normas laborales. Algunos de los incumplimientos y sanciones más representativas son:

  1. No respetar la jornada laboral máxima

La sanción por exceder la jornada laboral diaria, sin contemplar tampoco el esquema para horas extras, será de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 24,055 pesos (250 veces la UMA).

  1. No otorgar un día de descanso

La Ley Federal del Trabajo establece como derecho gozar un día de descanso con goce de sueldo por cada seis días de trabajo, incumplir con esta disposición puede equivaler a una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 24,055 pesos (250 veces la UMA).

  1. No pagar utilidades

A excepción de los supuestos previstos en la ley laboral, las empresas que no les dan participación a los trabajadores en el reparto de utilidades se pueden hacer acreedoras a una sanción que va de los 24,055 pesos (250 veces la UMA) a 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).

  1. Incumplir con la reforma de outsourcing

Subcontratar personas o prestar servicios especializados sin estar inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializas (Repse), puede implicar una multa que va de los 192,440 pesos (2,000 veces la UMA) hasta los 4 millones 8,111 pesos (50,000 veces la UMA).

  1. Local inseguro

Al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo, puede recibir una sanción de 24,055 pesos (250 veces la UMA) a 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).

  1. No proporcionar capacitación

Los patrones que no otorgan capacitación y adiestramiento a sus trabajadores pueden hacerse acreedores a una sanción de 24,055 (250 veces la UMA) y hasta 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).

  1. No otorgar recibos de nómina

Si el empleador se niega a expedir cada quince días, a petición del trabajador, una constancia escrita con el número de días trabajadores y el salario percibido, puede pagar una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 144,330 pesos (1,500 veces la UMA).

  1. Permitir discriminación, acoso y hostigamiento

Cometer actos de discriminación o bien, de acoso u hostigamiento sexual (incluyendo tolerarlos) puede representar para los empleadores una multa de 24,055 (250 veces la UMA) y hasta 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).

  1. Discriminar por embarazo

Las empresas que solicitan un certificado médico de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo pueden recibir una sanción de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 240,550 pesos (2,500 veces la UMA).

  1. No presentarse a la audiencia de conciliación

El patrón que tenga un conflicto laboral que deba agotar la instancia conciliatoria y no se presente a la audiencia recibirá una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 9,622 pesos (100 veces la UMA).

Hay una serie de incumplimientos laborales que no están expresamente contemplados en el título dieciséis de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el artículo 1002 cubre todas aquellas normas o disposiciones no citadas textualmente en el título.

La falta de pago de aguinaldo, por ejemplo, está prevista por el artículo 1002 con una sanción que va de los 4,811 pesos (50 veces la UMA) a los 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).

De esta manera, todas las normas previstas en la LFT son sancionables y cada año las multas tienen un incremento por el nuevo cálculo de la UMA.


En Bermúdez Abogados estamos al día con las últimas modificaciones a las leyes laborales. Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 55 5574 24 28 / 55 5564 4719 / 55 5264 9225 o bien, al correo electrónico info@bermudezabogados.mx

Fuente: El Economista / Banco Jurídico 

Foto de Ley creado por wirestock – www.freepik.es

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