La implementación del teletrabajo según la STPS

El teletrabajo se ha posicionado como una alternativa para las empresas para afrontar la pandemia del Covid-19. Diversos estudios han reportado el interés de algunas empresas por implementar el home office de manera permanente, sin embargo, está carente de regulación.

Es por ello que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se ha pronunciado a favor esta modalidad laboral, pero considerando aspectos como las tareas susceptibles para realizarse desde casa, el personal con la capacidad para trabajar en su domicilio y hasta las adecuaciones que deben hacerse en el hogar.

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La STPS recomienda en su Guía para implementar el teletrabajo en los centros de trabajo en el marco de las acciones para enfrentar el Covid-19 que deben cumplirse 10 aspectos básicos que determinarán qué tan preparadas están ambas partes –empleado y patrón- para comenzar con el trabajo a distancia:

1/ Asegurarse de disponer de un sitio apropiado en casa para realizar teletrabajo.

2/ Asegurarse de disponer de: mobiliario adecuado, teléfono, tecnología necesaria e Internet.

3/ Acuerdo sobre la manera de mantener comunicación.

4/ Establecer los momentos en que el trabajador asistirá a la oficina.

5/ Forma en que se monitoreará y supervisará el desarrollo del trabajo.

6/ La manera en que se solventarán los gastos en que incurra el trabajador durante el desarrollo del trabajo.

7/ La fecha en que se revisarán las condiciones de trabajo y si tendrá lugar antes un periodo de prueba.

8/ Definir si se pondrá por escrito una enmienda al contrato de trabajo.

9/ La manera en que se dará mantenimiento al equipo de trabajo.

10/ Concertar trabajador y patrón que las condiciones de seguridad en el domicilio sean las óptimas.

Cuando se cumplan estos puntos, patrones y trabajadores están listos para iniciar una relación de teletrabajo.

El teletrabajo debe estar cimentado en los siguientes principios:

Confianza. Los empleadores deben aprender a confiar en los trabajadores, alimentando esta confianza por los empleados cumpliendo con los tiempos de entrega y garantizando la calidad de su trabajo.

Soberanía de tiempo. El trabajador tiene que ser capaz de administrarse, equilibrando vida laboral y personal. Deben respetarse, para ello, los horarios de trabajo así como la desconexión fuera de estos horarios.

Respeto de la vida personal. Se debe marcar una línea entre el trabajo y la vida personal. Para ello, es necesario que el patrón respete el horario de trabajo, fomentando la desconexión del trabajador fuera de la jornada laboral.

Voluntariedad. El teletrabajo debe ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas.

Reversibilidad. Se le debe garantizar al trabajador de que su puesto presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo.

La STPS sugiere a las empresas que antes de implementar el home office, realicen un diagnóstico de las actividades que se pueden realizar en casa:

  • Identificación del personal viable para teletrabajar
  • Establecer con claridad los canales de comunicación
  • Asegurar que el empleado cuenta con las herramientas necesarias para trabajar desde casa
  • Tener claros los objetivos y definición de los horarios de trabajo.

Si requiere mayor información, como siempre estamos para atenderle a fin de resolver cualquier duda. Puede comunicarse con Bermúdez Abogados al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: Factor Capital Humano

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