Lineamientos para el registro de empresas de outsourcing

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social habilitó el pasado 24 de mayo la plataforma Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) en la que todas las compañías de subcontratación de servicios y obras especializadas deben registrarse para operar bajo las nuevas reglas que regulan la tercerización en el mercado laboral. El plazo para realizar el trámite vence el 22 de agosto.

En Bermúdez Abogados somos una firma de abogados con más de 35 de experiencia en derecho laboral que asesoramos a su empresa con los cambios legales que surjan con la Reforma en materia de subcontratación laboral.

Este padrón es uno de los mecanismos para regular la subcontratación y marca la evolución del outsourcing en México. Las compañías ya no podrán ofrecer servicios de suministro de personal y únicamente se podrán subcontratar actividades u obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social y actividad económica preponderante de la otra empresa y que la contratista cuente con un registro ante la STPS.

La inscripción al Repse es únicamente para las empresas que ofrecerán en el mercado actividades u obras especializadas y para ello, pondrán a disposición trabajadores del contratante. Este será también un requisito para los servicios compartidos, entendidos como una empresa que presta servicios especializados a otras del mismo grupo.

Algunas dudas del registro en el Repse

Desde que se oficializó el nuevo régimen de subcontratación y la obligación de registrarse ante la STPS, en el mercado surgieron algunas dudas en torno a quién debe registrarse, en qué casos se puede negar la inscripción al padrón, qué sigue después del registro, entre otras inquietudes frecuentes.

Es por ello que la STPS contestó 8 preguntas frecuentes de las empresas respecto a esta nueva obligación:

  1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

  1. ¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él?

Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.

  1. Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?

No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

  1. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?

No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

  1. ¿Por qué causas me pueden denegar el registro?

Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

  1. ¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?

Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.

  1. ¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?

Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.

  1. Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?

Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.

Transición sin registro

Las empresas con esquemas de subcontratación laboral, ya sea a través de mecanismos de insourcing o de transferencia de personal, que trasladarán a los trabajadores de la otra compañía a sus nóminas no necesitan el registro para realizar este procedimiento.

El traspaso de trabajadores a las nóminas principales es un proceso que se puede realizar hasta el 23 de julio, sin la condición de transferir bienes, pero reconociendo los derechos laborales de los colaboradores, como la antigüedad.

La Ley Federal del Trabajo establece multas de hasta 4 millones 481,000 pesos para las empresas que operen sin tener el registro ante la STPS, la misma sanción podrá ser aplicable para quien subcontrate un servicio que no esté inscrito en el padrón.


En Bermúdez Abogados asesoramos a su empresa y estamos a su disposición. Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 55 5574 24 28 / 55 5564 4719 / 55 5264 9225 o bien, al correo electrónico info@bermudezabogados.mx

Fuente: El Economista

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