Los datos clave para entender la Reforma Laboral 2019

Estos son algunos puntos clave para entender cuáles son las modificaciones que aplicarán en la nueva Reforma Laboral.

1. Convenios de terminación de la relación de trabajo: La Reforma señala que en caso de que los trabajadores impugnen la validez de los convenios, únicamente podrán impugnar aquellos aspectos que impliquen renuncia de derechos de los trabajadores, el resto de dicho convenio será válido y en todo caso, en el supuesto de una demanda, el trabajador sólo podrá demandar el pago de aquellas prestaciones que considera que contienen una renuncia a sus derechos laborales (derechos irrenunciables). Por tanto, lo más conveniente es dejar perfectamente especificado en cada convenio las cantidades correspondientes a cada una de las prestaciones que se están pagando. Esos mismos conceptos ya estaban incluidos en el artículo 33 de nuestra actual Legislación, por tanto la reforma en ese sentido no aporta novedad alguna a lo ya establecido.

2. Recibos de pago de nómina: La Reforma señala que los comprobantes de pago de nómina fiscales y digitales (C. F. D. I.) son totalmente válidos para demostrar tanto el pago del salario a los trabajadores, así como el de prestaciones a que tengan derecho, por lo tanto ya no es necesario que esos recibos se encuentren firmados por los trabajadores, sin embargo debemos contar con autorización expresa y por escrito de parte del trabajador para que los recibos correspondientes sean enviados a su correo electrónico y su salario depositado en su cuenta bancaria, en dicha autorización deberá contener el correo electrónico que el trabajador señale para tal efecto.

3. Inmediatez en el Proceso Laboral: La Reforma intenta que los juicios de trabajo sean resueltos en el menor tiempo posible, atendiendo al principio la economía procesal y prohibiendo la promoción de artilugios jurídicos que intenten retrasar los juicios, a este respecto la actual legislación laboral también ya lo tenía contemplado, por lo que la reforma no aporta nada nuevo a este respecto.

4. Emplazamiento a Huelga: Queda prohibido a los Sindicatos emplazar a huelga una negociación, por firma de Contrato Colectivo de Trabajo si no cuentan con la representación y la autorización de los trabajadores. Este principio también ya se encuentra dentro de la actual legislación.

5. Proceso Conciliatorio: La Reforma establece como pre requisito para la instauración de una demanda en contra de un patrón, en que el primero haya acudido al centro de Conciliación para intentar llega a un acuerdo y que este no se haya logrado, obteniendo la constancia respectiva para acudir en demanda ante el Tribunal.

6. Contrato Colectivo: La Reforma señala que los trabajadores deberán de recibir de parte de su patrón un ejemplar impreso del Contrato Colectivo de Trabajo, en este aspecto la reforma pretende que todos los trabajadores conozcan los derechos que tienen y han adquirido por parte de sus sindicatos.

7. Creación de nuevas Instituciones: La Reforma crea en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje los Tribunales Locales y Federales en materia de trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de conciliar los intereses entre patrones y trabajadores y llevar el registro de los sindicatos.

8. Trabajadores del Hogar: Los trabajadores del hogar tendrán derecho a ser inscritos ante el IMSS, que ya ha implementado un plan piloto para estos trabajadores, que indebidamente y desde la creación de la Ley habían sido privados de ese derecho.

9. Período de Implementación de la Reforma Laboral: Como se advierte de la publicación de la Reforma a la Ley, en sus artículos transitorios se determinan los plazos y condiciones para su implementación, la cual no es inmediata y se sujeta a los siguientes plazos:

a) Para la expedición de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, esta deberá de llevarse a cabo dentro de un plazo de 180 días (6 meses) a partir del 1° de mayo de 2019.

b) El plazo para el inicio de funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, será en un plazo no mayor a 2 años a partir de la entrada en vigor de la Ley.

c) El plazo para el inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y sus Tribunales Locales será dentro de un plazo máximo de 3 años a partir del 1° de mayo de 2019 y en los términos en que lo establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales.

d) El plazo para el inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y los Tribunales Federales, será en un plazo máximo de 4 años a partir de la entrada en vigor de la Ley.

e) Procedimientos en trámite: Los asuntos que actualmente se tramitan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federales, seguirán su procedimiento hasta su conclusión conforme a la Ley actual y las Juntas que conocen de dichos asuntos.

f) Asuntos iniciados con posterioridad al 1° de mayo de 2019. Todos los asuntos que se inicien con posterioridad al 1° de mayo de 2019 seguirán tramitándose ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y de conformidad con la Ley actual hasta que las nuevas Instituciones hayan sido implementadas.

Las autoridades laborales conservan la facultad de citar tanto a los trabajadores como a los Patrones o Sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibidas de multa en caso de no comparecer.

g) Revisión de Contratos Colectivos de Trabajo. Los Contratos Colectivos de Trabajo deberán ser revisados al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor del decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo.

Como se puede advertir el periodo de implementación de la Ley tiene un plazo máximo de 4 años, por lo que durante ese período se revisarán las disposiciones que contiene y hacer las observaciones pertinentes.


En Bermúdez Abogados somos una firma de abogados con más de 35 de experiencia en derecho laboral que asesoramos a su empresa con los cambios legales que surgieron con la Reforma Laboral. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Imagen de Tomislav Jakupec en Pixabay

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