NOM 035: indispensable en el retorno laboral

Cómo ustedes saben, la Norma Oficial Mexicana 035 (NOM 035) sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo entró en vigor el 23 de octubre pasado en su primera fase, proceso que continuará este año y que se verá intensificado por la pandemia del Covid-19. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ya está alertando sobre el incremento de esas manifestaciones psicológicas en los entornos laborales luego de los retornos a la “Nueva Normalidad”.

Es por ello que el retorno a las fuentes de trabajo no sólo debe incluir medidas de higiene y sana distancia, sino que también tiene que ver con aspectos del entorno psico-laboral y técnicas para el manejo adecuado del estrés, la angustia, ansiedad y depresión de los empleados.

En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

En su momento, los cambios repentinos que llevaron a la transición al teletrabajo, con el componente adicional de que la medida principal para evitar contagios era permanecer encerrado, generó un desbalance entre la vida personal y laboral. Del mismo modo los horarios desdibujados, la incertidumbre de si se conservará el empleo o no, entre otros aspectos, son elementos que han podido dañar la salud mental de los empleados.

De cara al retorno a los centros de trabajo es momento de dar continuidad a la implementación de la NOM 035. Por ello, hoy más que nunca el proceso que iniciaron las empresas el año pasado a favor del cuidado de la salud mental de los colaboradores debe seguir durante el retorno laboral.

Sin importar que las personas se encuentren trabajando desde casa, las empresas pueden empezar por identificar los elementos del trabajo remoto que pueden ocasionar daños a la salud mental de los colaboradores y comenzar a prevenirlos.

Cabe mencionar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no se ha pronunciado en cuanto a una prórroga para el cumplimiento de la NOM 035, por lo que su aplicación sigue vigente en los tiempos que establece la propia norma y ello significa que las medidas pueden ser inspeccionadas por las autoridades.

Por estas razones es de vital importancia que todas las organizaciones que empiecen a retomar labores cumplan con toda la metodología de la NOM 035 y eviten multas adicionales por el incumplimiento con la Secretaría del Trabajo.

Implementación gradual de la NOM 035

La entrada en vigor de la NOM 035 se dividió en dos etapas: la primera inició el 23 de octubre del 2019.

La segunda fase entrará en vigor el 23 de octubre del 2020, en la que las empresas estarán obligadas a identificar los factores de riesgo psicosocial y a realizar la evaluación del entorno organizacional para tomar acciones correctivas con base en los resultados. Es importante aclarar que la NOM 035 no impone medidas específicas, dependerá de la empresa y su realidad, las políticas que aplicará.

Las disposiciones son diferenciadas y dependen del tamaño de la empresa, por lo que no todos los centros de trabajo estarán sujetos a realizar las evaluaciones. Sin embargo, las reglas generales para todos los centros de trabajo son las medidas preventivas.


En la actualidad tenemos identificados y en marcha los documentos necesarios para cumplir con la Norma y el personal capacitado para llevar a cabo ese cometido.

Para quienes estén interesados en dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana 035, en Bermúdez Abogados nos ponemos a sus órdenes para implementarla.

Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos de nuestro despacho que son 52 64 02 25, 5574 24 28, 55 64 47 19 y 52 64 18 16, WhatsApp 55 54 15 16 74 y correo electrónico info@bermudezabogados.mx

Fuente: Factor Capital Humano

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