NOM-037 no incluye a trabajadores con menos del 40% de jornada remota

Algunos especialistas en la materia coinciden en que la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre teletrabajo solo se aplicará a aquellas empresas cuyos trabajadores realicen más del 40% de su jornada laboral en modalidad remota. Sin embargo, esta disposición deja en una situación legal incierta a quienes solo trabajan desde casa dos días a la semana, ya que carecen de regulación para garantizar condiciones de seguridad y salud en esta modalidad.

En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

La NOM-037 tiene como objetivo establecer condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo remoto para evitar riesgos laborales, pero solo se aplica a empresas cuyos trabajadores pasan más del 40% de su tiempo laboral en la modalidad de teletrabajo, ya sea en su domicilio o en uno elegido por ellos, según establece el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Esta falta de disposiciones para quienes trabajan remotamente pero no califican como teletrabajadores podría generar una laguna legal. Esta situación está llevando a algunas empresas a adoptar el modelo híbrido 3-2-2 (tres días presenciales, dos en remoto y dos de descanso) para evitar aplicar la regulación, aunque ninguna otra norma contempla todas las disposiciones de la NOM-037 relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

¿Cómo se aplica la NOM de Teletrabajo?

La NOM de teletrabajo, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entrará en vigor en diciembre de este año y tiene como objetivo identificar las condiciones en las que se realiza o pretende ejecutar el trabajo remoto, además de establecer nuevas obligaciones para prevenir riesgos laborales.

Según la norma, aquellos que aspiran a ser considerados teletrabajadores y proponen un lugar de trabajo en su domicilio deben cumplir con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, los empleadores no tienen la obligación de verificar estas condiciones para aquellos que no superen el 40% de jornada laboral en el esquema remoto.

Las encuestas muestran que muchos trabajadores en México desconocen la NOM-037 y algunos temen que genere una disminución del trabajo remoto debido a las obligaciones impuestas a los empleadores.

Aunque no estén obligadas, los especialistas consultados recomiendan a las empresas aplicar políticas basadas en la NOM-037 para brindar seguridad a sus colaboradores en esquemas híbridos, lo que podría mejorar sus derechos laborales. Esta aplicación informal de la norma podría ser más común en el futuro, lo que eventualmente podría llevar a una reforma legal para cerrar esta brecha.


Bermúdez Abogados asesora y acompaña a empresas y particulares en materia laboral. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: El Economista 

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.

WhatsApp Escríbanos un WhatsApp