14 Jun NOM-037-STPS-2023 quedó publicada en el Diario Oficial de la Federación
El 8 de junio pasado, la NOM-037-STPS-2023, conocida como Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta norma cumple con las reformas a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021, las cuales establecieron un capítulo para regular esta forma de trabajo.
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La norma se aplica a todos los centros de trabajo que tengan empleados que trabajen más del 40% de su tiempo en un lugar distinto a la empresa.
La elaboración de esta norma fue resultado de varios meses de trabajo coordinado por la Dirección General de Previsión Social, en colaboración con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este comité es el encargado de desarrollar proyectos de normas oficiales mexicanas y contó con la participación de representantes de organizaciones de empleadores, sindicatos, sociedad civil, instituciones académicas, IMSS, ISSSTE, PROFEDET y la Secretaría del Trabajo, entre otros.
Algunas disposiciones importantes de esta norma son:
-La NOM-037-STPS-2023 se aplica a todos los centros de trabajo donde los empleados trabajen más del 40% de su tiempo en la modalidad de teletrabajo.
-Los empleadores deben proporcionar a los empleados las herramientas necesarias para realizar su trabajo, incluyendo una silla ergonómica, accesorios ergonómicos si es necesario, y todo lo necesario para el trabajo.
-Los empleadores también deben cubrir los gastos proporcionales del consumo de internet, electricidad, computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora y tinta utilizados para el teletrabajo.
-Se reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental en esta modalidad, lo que implica cumplir con los horarios laborales y no participar en reuniones o utilizar equipos de cómputo durante vacaciones, permisos y licencias.
-Para poder realizar el teletrabajo, los trabajadores deben contar con un lugar adecuado y seguro que los proteja de agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial. La norma proporciona un ejemplo de las condiciones de seguridad que deben existir en los lugares de trabajo, como una adecuada ventilación e iluminación, entre otros.
-Las Comisiones de Seguridad e Higiene tienen un papel destacado para verificar que las condiciones de trabajo en el teletrabajo sean adecuadas. Esto puede incluir visitas de inspección o un formulario completado por el propio trabajador, respaldado por pruebas fotográficas o de video.
-Se reconoce que, aunque sea teletrabajo, los trabajadores tienen los mismos derechos que los demás empleados, tanto individualmente como colectivamente, incluyendo el derecho a sindicalizarse, negociación colectiva y mantener contacto con sus compañeros de trabajo presencial.
-Se establece la obligación de implementar, mantener y difundir en el centro de trabajo una Política de Teletrabajo, que incluya mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el empleador y los empleados, horarios y distribución de la jornada, entre otros aspectos.
-La norma establece que el teletrabajo puede revertirse si se presentan condiciones o alteraciones que justifiquen el regreso al trabajo presencial, o si es conveniente para los intereses laborales del trabajador. En octubre de 2021, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó pautas para regular el teletrabajo, incluyendo la necesidad de salvaguardar el derecho de los trabajadores a regresar a las actividades presenciales si así lo desean después de trabajar desde casa.
-Por último, la norma destaca una perspectiva de género, al establecer protecciones especiales para las personas que puedan enfrentar violencia en el hogar, y reconocer el derecho de las mujeres en período de lactancia a tener pausas para alimentar a sus hijos o extraer leche.
Esta NOM entrará en vigor seis meses después de su publicación, es decir, en diciembre de este año. Se suma a las 44 normas sobre seguridad y salud en el trabajo emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Bermúdez Abogados asesora y acompaña a empresas en implementar la NOM-037 de Teletrabajo. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.
Fuente: Gobierno de México
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