Nuevo protocolo para legitimar contratos colectivos

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) ha definido el nuevo protocolo para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo en México, documento que presentará a la junta de gobierno de la institución para su aprobación de cara a la función de registro que asumirá a partir del 1 de mayo.

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El nuevo protocolo plantea fortalecer al personal de verificación que inspeccionará que los procesos de consulta para la legitimación de contratos se realicen en apego a la norma.

De acuerdo con la propuesta, el personal verificador será todo servidor público comisionado por el CFCRL, inspectores federales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o inspectores locales de las Secretarías del Trabajo u homólogas de las entidades.

El 1 de mayo el Centro Laboral asumirá sus funciones vinculadas a la legitimación de contratos colectivos de trabajo con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT), un procedimiento que deben realizar todos los sindicatos a más tardar el 1 de mayo de 2023.

El Centro Laboral tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las reglas para el procedimiento de legitimación antes, durante y después de la consulta, con independencia de que el sindicato haya contratado a un notario público para el acompañamiento en este paso del proceso, el cual consiste en el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores para otorgar o no el respaldo al contenido del contrato colectivo.

¿Qué podrán verificar?
» Previo a la consulta

-La convocatoria fue firmada por la persona facultada para ello.

-La convocatoria fue publicada por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta.

-La convocatoria fue fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical.

-Los trabajadores recibieron un ejemplar impreso o electrónico del contrato colectivo de trabajo por parte del patrón o, en su defecto, del sindicato.

-No existieron actos de violencia, intimidación o de coacción que impidieran que los trabajadores votaran, o que votaran en un sentido determinado.

-Los representantes sindicales, el patrón o interpósita persona no difundieron entre los trabajadores información falsa o notoriamente engañosa sobre el procedimiento de legitimación con el objeto de impedir que los trabajadores votaran, o que votaran en un sentido determinado.

-Los representantes sindicales, el patrón o interpósita persona no entregaron o prometieron pagas, dádivas, bienes o beneficios extraordinarios tendientes a impedir que los trabajadores votaran, o que votaran en un sentido determinado.

-El listado de trabajadores con derecho a votar en la consulta no excluya a quien tenga derecho de sufragar.

» Durante la consulta

-En el lugar de votación se encontraban presentes sólo las personas autorizadas: las y los trabajadores con derecho a voto, comisión o personal designado del sindicato, personal verificador o funcionarios de las autoridades laborales, el notario público y, en su caso, observadores electorales debidamente acreditados por el Centro.

-Durante la consulta se encontraba presente personal verificador o, en su caso, el notario público.

-La votación se desarrolló en el lugar, fecha y horario señalado en la convocatoria. Se permitió la votación de trabajadores que tenían derecho a votar y éstos exhibieron su identificación oficial vigente.

-El lugar que se designó para la votación fue accesible para los trabajadores y reúne las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin coacción alguna.

-El patrón no tuvo intervención alguna en el procedimiento de consulta.

-El escrutinio y cómputo de los votos se realizó de forma pública y transparente por parte del sindicato.

-Las boletas no cruzadas y las marcadas en más de un recuadro se consideraron nulas.

-No se suscitaron actos de violencia, intimidación o coacción hacia los trabajadores.

» Después de la consulta

-Se resguardaron las actas de escrutinio y cómputo de la votación, las listas de votación, las boletas y, en general, la documentación del procedimiento de consulta por parte del sindicato.

-El acta de escrutinio y cómputo de votos de la consulta fue fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical.

Los verificadores deben levantar un acta con los resultados de la votación y tendrán cinco días hábiles, a partir del evento de consulta, para integrar un informe con “los pormenores” del proceso de verificación.

El proyecto de protocolo le da continuidad al mecanismo de inconformidad para los trabajadores, incorporado en las reglas actuales en febrero de este año.


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Fuente: Factor Capital Humano

Imagen de alejandroavilacortez en Pixabay

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