Nuevos lineamientos Covid-19 para las empresas

El pasado lunes 10 de octubre, el Comité de Nueva Normalidad conformado por las secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), actualizó los lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante Covid-19 que deben seguir todos los centros de trabajo a nivel nacional.

Es por ello que las medidas que deberán seguir los centros de trabajo para las actividades presenciales se reducirán de un poco más de 30 a 15 acciones. A destacar, la eliminación de los filtros sanitarios, por lo que la toma de temperatura y los tapetes sanitizantes ya no serán obligatorios para el acceso de los empleados.

Bermúdez Abogados es un despacho especializado en derecho laboral con más de 35 años de experiencia asesorando a empresas y particulares.

Las medidas con las que deberán contar las empresas se clasifican en cinco grupos:

-Planeación y vigilancia

-De ingeniería

-Alimentación y transporte

-Equipo de protección persona

-Promoción de la salud, información y capacitación.

A diferencia de los lineamientos emitidos el 29 de mayo de 2020, las nuevas directrices eliminan los controles de ingreso-egreso en las empresas y simplifican otras disposiciones.

Con base en las nuevas reglas, les compartimos el check list con el que deberán cumplir los centros de trabajo:

Planeación y vigilancia

Designación de un comité o persona responsable de la correcta implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad en el marco de COVID-19. Dicho comité o persona responsable deberá:

  • Cerciorarse que las estrategias generales de control son correctamente implementadas.
  • Mantenerse informado de las indicaciones de la autoridad federal para, en su caso, comunicar a las personas trabajadoras sobre nuevas medidas que deban implementarse.
  • Supervisar que se cumplan los protocolos de limpieza de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común.

Medidas de Ingeniería

  • Se recomienda que, en los accesos y áreas comunes del centro de trabajo, se cuente con lavamanos con jabón, agua y toallas de papel desechable o secadores de aire para manos y botes de basura. En caso de no contar con lavamanos en los accesos, se puede contar con dispensadores con solución base alcohol por lo menos al 60%. Esta medida garantiza que las personas trabajadoras que deseen ejecutar higiene de manos a su llegada al trabajo lo puedan hacer.
  • Los sanitarios cuentan con lavamanos en condiciones adecuadas de operación.
  • En caso de contar con sistemas de ventilación en el centro de trabajo se deberá vigilar que funcionen adecuadamente y cuenten con cambios de filtros acorde a lo establecido por el proveedor.
  • Se debe favorecer la ventilación natural en los lugares que es posible. En caso de no ser posible, se puede contar con sistemas de ventilación con el mantenimiento adecuado establecido por el proveedor.

Alimentación y transporte

  • Se recomienda que durante el consumo de alimentos se pueda mantener una distancia entre las personas trabajadoras de 1.5 metros.
  • Se recomienda a las personas trabajadoras que durante los traslados (de casa al trabajo y viceversa, o en comisiones) utilicen su cubreboca durante el trayecto en caso de hacerlo en transporte público, y realicen higiene de manos con solución base alcohol por lo menos al 60%.
  • En caso de que la empresa cuente con transporte de personal, se debe realizar la limpieza de la unidad antes de subir a las personas trabajadoras.

Equipo de protección personal

  • En caso necesario, durante la jornada laboral se utiliza el cubreboca de forma correcta cubriendo nariz y boca, de acuerdo con el esquema de uso de cubreboca establecido en el presente documento.

Promoción de la Salud, información y capacitación

  • Informar a las personas trabajadoras sobre las medidas de prevención establecidas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria de la empresa.
  • Contar con un programa de capacitación para todas las personas trabajadoras sobre las acciones a realizar en el centro de trabajo para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gob.mx/.
  • Contar de manera clara y escrita en su protocolo de Seguridad Sanitaria con los conceptos de caso sospechoso, confirmado y contacto.
  • Contar con un instrumento (cuestionario) para identificación de síntomas de casos sospechosos en personas trabajadoras para COVID-19, en apego a la definición operacional vigente.
  • Contar con un instrumento (listado o censo) para la identificación de contactos de trabajo y comunitarios, que incluya: Nombre, fecha del último contacto de trabajo, nombres de los contactos, tiempo y lugar de exposición.
  • Establecer una política de protección a las personas trabajadoras para evitar que se condicione el retorno al trabajo por medio de pruebas financiadas por las personas trabajadoras.

¿Se seguirá usando el cubreboca?

De acuerdo con los nuevos lineamientos publicados, el uso de cubreboca será sólo recomendable tanto para espacios abiertos como cerrados, y únicamente cuando no exista sana distancia.

En cuanto a las pruebas para la detección de Covid, las nuevas disposiciones reconocen que los centros de trabajo realicen pruebas de antígeno y RTPCR para SARS-CoV-2, previo consentimiento de las personas trabajadoras. Sin embargo, los lineamientos enfatizan que “en ningún caso debe ser obligatoria la toma de una prueba para el regreso al trabajo”.

La vacunación tendrá un criterio similar, tampoco podrá ser un factor condicionante para el retorno al trabajo. “No debe considerarse como la única opción para mitigar el riesgo por esta enfermedad, sino que es un complemento a otras acciones preventivas como: etiqueta respiratoria, sana distancia, uso de equipo de protección personal, entre otras. La vacunación no debe ser un factor condicionante para impedir que las personas realicen sus actividades laborales.”, se indica en los nuevos lineamientos.


Bermúdez Abogados somos una firma especializada en derecho laboral. Asesoramos en la prevención, mediación y conciliación laboral en empresas. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: El Economista

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